Cita:
Originalmente publicado por OtroUrko
No tiene nada que ver registrar motor en Capitanía con registrar barco y operador en el Registro especial de Operadores de embarcaciones neumáticas y semirrígidas de alta velocidad. (Registro que lleva la Agencia Tributaria)
En principio está limitado a neumáticas y semirrigidas consideradas género prohibido. Más de 150kw (+-204cv) si <8m eslora, y todas las de más de 8m.
Se extiende sólo al resto de embarcaciones si existen unos indicios que la propia norma establece.

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En efecto, como bien aclaras es un nuevo registro especial sólo para neumáticas y semirrígidas, con los límites que aclaras y que afecta a todas las demás de 8 m con independencia del motor que lleven o el número de motores.
Es un real decreto ley que se sacó de la manga la señora Montero de hacienda porque resulta que se ve incapaz de detener a los delincuentes que trafican en el estrecho porque resulta que les atacan, les abordan con las lanchas, resulta que tiran los alijos al mar, resulta que no pueden utilizar armas de fuego…
Pero que malotes son.... y pobres policías que no pueden detenerlos....
Todo esto que os digo es literal del preámbulo del Real decreto, y como no se ven capaces de detenerlos por sus actos delictivos, pues lo que han hecho es un invento genial que
resulta que convierten a todos los operadores, es decir usuarios patrones y o propietarios de semirrígidas en presumibles contrabandistas.
Y si no quieres ser un Contrabandista, por el mero hecho de ser propietario de una semirrígida, pues has de pasar un control burocrático brutal....
Así, nos imponen unas obligaciones ridículas, delirantes, absurdas, cargadas de procedimiento administrativo laborioso y complejo, vulnerando todas las Leyes que eximen al ciudadano y usuario de presentar y aportar documentación que ya tenga recibida las administraciones por cualquier medio, obligando a presentar toda la documentación que normalmente ya tienes legislada y autorizada por Marina mercante, hacienda, etc. etc. etc. volverla a presentar para que se inscriba en la embarcación, luego solicitas como operador una autorización para llevar esa embarcación, o cualquier otra de esas características, y luego ya te lo concederán si lo estiman oportuno y tú decides bien en qué área geográfica vas a navegar... y en el futuro, si decides viajar un poquito por este magnífico litoral que tenemos?????.
Es un dislate sin par. Es lo nunca visto.
y SI QUIERES QUE OTRO PATRÓN, POR EJEMPLO MIS HIJOS, LLEVEN LA BARCA.... PROCESO BUROCRÁTICO QUE TE CRIÓ O se convierte él como patrón y tú como propietario de un GENERO PROHIBIDO, a los efectos de la Ley de Contrabando, y te pueden encarcelar, requisarte la barca y masacrarte a multas.
Maravilloso. Genial, A tomar culo la tutela judicial efectiva y la presunción de libertad e inocencia, y
arriba la discriminación por razón de la barca que tienes o eventualmente se te ocurra patronear....
Bienvenido, Maduro..., colega bolivariano.....
Insisto, como son incapaces de detener a los malhechores porque resulta que tiran los alijos cuando lo van a detener (pero qué cosas, eh!!!!... pero que malos son.....) cosas que uno espera que le vaya hacer un delincuente y contra lo que se espera que la autoridad competente tenga capacidad para actuar pues no… No tienen capacidad para actuar así es que imponen esta delirante obligación a todos y el que no tenga autorización pues es un delincuente... pero no pro tráfico de drogas, contrabando o tráfico de personas.... que eso es muy complicado, sino por no llevar el papel del registro de la barca y la autorización de operador de esa barca. ZAS, delincuente por otra vía...
Y entonces le aplico la ley de contrabando por no tener un papel, porque
como no puedo pillarle por traficar con 5000 kilos de cocaína, o de Hachís, o por llevar 700 inmigrantes negritos de un lado a otro, pues lo empapelo por no llevar el papelito en cuestión (inscripción en registro, autorización de operador y condiciones de tenencia y mantenimiento.... cágate lorito!!!!)
Magnífico. ¿Pero qué pasa con los derechos de todos los ciudadanos que tengamos una embarcación semirrígidas y que nos están coaccionando, coartando nuestra libertad, y poniendo límites al libre disfrute y uso respecto a todos los demás propietarios de embarcaciones de todo tipo?
Si tienes un barco de fibra NO ERES SOSPECHOS DE ENTRADA, pero si tienes una embarcación semirrígida SI ERES SOSPECHOS.......
Es que acaso cualquier otra embarcación que navegue por el mar no debería tener las mismísimas capacidades de ser susceptible de ser usada por un delincuente para el contrabando o para el tráfico de drogas o personal?
Pues NO, sólo loos que manejamos, tenemos semirrígidas.
CON DOS PUTOS COJONES.
¿Pero qué tenemos los propietarios de semirrígidas para ser culpables hasta que se demuestre lo contrario???
El real decreto ley 16/2018 de 22 de octubre inicia la genialidad.
Posteriormente un real decreto 807/2021 del 22 de septiembre define que debe existir un registro que autoriza 4 chorradas.
Finalmente la orden HFP 134/2002, de 8 de marzo, es decir que hace prácticamente unas pocas semanas es la que desarrolla finalmente todos los procedimientos datos etc.…
Y es para cagarse.
La vulneración de derechos fundamentales es absoluta. Os ruego que vayáis hablando con todos los colegas que tengáis sobre este asunto porque puede que tuviéramos que presentar algún tipo de queja sobre la vulneración de derechos.
Es una barbaridad
tomarnos una cerveza a mi salud, pero me cago en la señora Montero y sus colegas.