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Antiguo 12-05-2022, 12:27
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Predeterminado Re: Normativa sobre EMBARCACIONES DE ALTA VELOCIDAD NEUMÁTICAS Y SEMIRRÍGIDAS

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Originalmente publicado por OtroUrko Ver mensaje
No tiene nada que ver registrar motor en Capitanía con registrar barco y operador en el Registro especial de Operadores de embarcaciones neumáticas y semirrígidas de alta velocidad. (Registro que lleva la Agencia Tributaria)

En principio está limitado a neumáticas y semirrigidas consideradas género prohibido. Más de 150kw (+-204cv) si <8m eslora, y todas las de más de 8m.

Se extiende sólo al resto de embarcaciones si existen unos indicios que la propia norma establece.

Y un matiz, relevante;

No es exactamente como dices En principio está limitado a neumáticas y semirrígidas consideradas género prohibido. Más de 150kw (+-204cv) si <8m eslora, y todas las de más de 8m.

No, sino que hay un ligero matiz que lo convierte en inconstitucional; todas las embarcaciones neumáticas o semirrígidas de más de 8 m y aquellas de menos de 8 m con motor de mas de 2054 CV (150 KW, que digo yo que muy pocas habrá de esa eslora con tamaña potencia...... y que poca eslora parece para cruzar el estrecho....) son GÉNERO PROHÍBIDO desde el 22 de septiembre de 2018, por generación espontánea, por tanto inicial y presuntamente culpables, y sólo si realizas ese laborioso registro administrativo se te puede eximir...... OJO, se te puede eximir......

Todo muy liberal y democrático.....

Fijaros la relevancia del enfoque; todos culpables, salvo que te inscribas, pidas autorización y te la concedamos......

Aaaaaahhhhhh!!! ya no somos todos los ciudadanos iguales ante la Ley!!!!!
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