Cita:
Originalmente publicado por OtroUrko
No tiene nada que ver registrar motor en Capitanía con registrar barco y operador en el Registro especial de Operadores de embarcaciones neumáticas y semirrígidas de alta velocidad. (Registro que lleva la Agencia Tributaria)
En principio está limitado a neumáticas y semirrigidas consideradas género prohibido. Más de 150kw (+-204cv) si <8m eslora, y todas las de más de 8m.
Se extiende sólo al resto de embarcaciones si existen unos indicios que la propia norma establece.

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Y un matiz, relevante;
No es exactamente como dices
En principio está limitado a neumáticas y semirrígidas consideradas género prohibido. Más de 150kw (+-204cv) si <8m eslora, y todas las de más de 8m.
No, sino que hay un ligero matiz que lo convierte en inconstitucional;
todas las embarcaciones neumáticas o semirrígidas de más de 8 m y aquellas de menos de 8 m con motor de mas de 2054 CV (150 KW, que digo yo que muy pocas habrá de esa eslora con tamaña potencia...... y que poca eslora parece para cruzar el estrecho....)
son GÉNERO PROHÍBIDO desde el 22 de septiembre de 2018, por generación espontánea,
por tanto inicial y presuntamente culpables, y sólo si realizas ese laborioso registro administrativo se te puede eximir...... OJO, se te puede eximir......
Todo muy liberal y democrático.....
Fijaros la relevancia del enfoque; todos culpables, salvo que te inscribas, pidas autorización y te la concedamos......
Aaaaaahhhhhh!!! ya no somos todos los ciudadanos iguales ante la Ley!!!!!