Ver mensaje
  #9  
Antiguo 17-05-2022, 15:05
Avatar de ZARKA
ZARKA
Invitado
 
Mensajes: n/a
Predeterminado Re: Tripulación Mínima en lista 6ª

La normativa habla de "tripulación" y a mi entender hace referencia a barcos de lista 6ª con tripulación contratada sin afectar a los barcos que se alquilan "sin tripulación".

Para los barcos que se alquilan sin tripulación, los que ponen condiciones son las empresas de alquiler. En Grecia, por ejemplo, no alquilan un barco a alguien que quiera navegar en solitario y exigen la presencia de un "segundo patrón" a bordo, aunque normalmente no piden titulación. Y en algunos casos prohiben la navegación nocturna.

Para el caso de tripulantes contratados, y si alguien tiene interés en el tema, puede echarle un vistazo al convenio MLC (Maritime Labour Convention), firmado en 2006, aplicado en 2013 y modificado en 2018. Regula las condiciones de trabajo en buques.

Y para ver el asunto desde varios puntos de vista, tened en cuenta que un patrón profesional de charter con unos clientes que tengan muchas ganas de navegar y moverse puede acabar destrozado por las jornadas interminables.
Citar y responder