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Hermano de la costa
 
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Predeterminado Re: Tripulación Mínima en lista 6ª

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“ INSTRUCCIÓN DE SERVICIO N.o 5/2022, SOBRE LA ASIGNACIÓN DE LA TRIPULACIÓN MÍNIMA DE SEGURIDAD EN EMBARCACIONES DE RECREO DE 6a LISTA
El auge experimentado en los últimos años por la náutica de recreo y en concreto por las actividades de arrendamiento náutico con embarcaciones de recreo de lista 6a, ha puesto de manifiesto la falta de una reglamentación específica para la asignación de las tripulaciones mínimas de seguridad a embarcaciones de recreo con tripulación profesional.
Si bien por parte de esta dirección general se ha dictado recientemente la Instrucción de Servicio N.o 2/2022 sobre la asignación de la tripulación mínima de seguridad en buques de recreo, esta no es de aplicación a las embarcaciones de recreo, que tal y como se define en el artículo 2.1 del Real Decreto 1434/1999, de 10 de septiembre, son aquellas de todo tipo, con independencia de su medio de propulsión, que tengan una eslora de casco comprendida entre 2,5 y 24 metros, proyectadas y destinadas para fines recreativos y deportivos, y que no transporten más de 12 pasajeros.
Con fecha 24 de mayo de 2006, la entonces Subdirección General de Calidad y Normalización de Buques y Equipos adoptó el criterio de que el número de trabajadores asalariados a bordo de las embarcaciones de recreo de lista 6a fuese el solicitado por el propietario de la embarcación, siempre que el número de pasajeros fuese como máximo 12 y la suma del número de tripulantes y pasajero no excediera nunca del máximo número de personas autorizadas a bordo por el fabricante. Sin embargo, el análisis y valoración de los expedientes de solicitud de despacho para este tipo de embarcaciones que se vienen presentando actualmente en las capitanías marítimas permite constatar que la inmensa mayoría contempla un único tripulante a bordo, lo que, dependiendo de la eslora de la embarcación y las condiciones de navegación previstas, en muchos casos se muestra claramente insuficiente para garantizar la navegación en unas condiciones de seguridad.
Aunque los capitanes marítimos, en ejecución de las competencias atribuidas por el artículo 266 del Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante y el artículo 10.k) del Real Decreto 638/2007, de 18 de mayo, por el que se regulan las Capitanías Marítimas y los Distritos Marítimos, son competentes para asignar las tripulaciones mínimas de seguridad de las embarcaciones de eslora inferior a 24 metros, se considera oportuno establecer un criterio que se aplique de forma armonizada por todas las Capitanías Marítimas y que permita, al mismo tiempo, a los administrados tener cierta seguridad jurídica de que este criterio es el mismo, con independencia de donde se solicite la tramitación.
Por ello, teniendo en consideración la eslora de la embarcación y el tipo de navegación que se pretenda realizar, se establecen a continuación las directrices para la asignación de la tripulación mínima de seguridad a embarcaciones de recreo en lista 6a que desarrollen actividades de arrendamiento náutico con tripulación profesional, sin perjuicio de que analizadas las características de una embarcación concreta y las particularidades de la navegación que va a realizar por parte de los técnicos
de la Capitanía, se estime, de manera motivada por el capitán marítimo, la conveniencia de requerir tripulación adicional a la prevista en esta instrucción.
A) Embarcaciones de hasta 15 metros de eslora de casco:
Navegaciones inferiores a 8 horas, entre el orto y el ocaso: 1 Patrón Navegaciones superiores a 8 horas o nocturnas: 1 Patrón y 1 Marinero
B) Embarcaciones superiores a 15 metros de eslora de casco:
En cualquier caso: 1 Patrón y 1 Marinero
Este criterio no se aplicará a las embarcaciones de recreo de lista 6a cuando se utilicen por las escuelas náuticas autorizadas para impartir prácticas reglamentarias de navegación para la obtención de títulos de recreo, en cuyo caso solo precisarán llevar a bordo un patrón, el cual contará con una titulación profesional de las recogidas al efecto en el artículo 31 del Real Decreto 875/2014, de 10 de octubre.
Se recuerda que las tripulaciones propuestas no eximen, en ningún caso, del cumplimiento de las horas de descanso entre jornadas, reguladas en el Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre, sobre jornadas especiales de trabajo, en lo relativo al trabajo en la mar, modificado por el Real Decreto 285/2002, de 22 de marzo.
La asignación de tripulación mínima para las embarcaciones de recreo de 6a lista que desarrollen actividades de arrendamiento náutico con tripulación profesional se reflejará en la Resolución de despacho de estas embarcaciones, sin que sea necesaria además la expedición de una Resolución de Tripulación mínima por parte de la capitanía marítima.
EL DIRECTOR GENERAL
Benito Núñez Quintanilla”
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