Cita:
Originalmente publicado por dukdom
En todos los sitios pone lo mismo. Sí que se puede utilizar como uso particular:
....
|
Yo entre tanto vericueto legal, me pierdo, para eso tenemos unos legisladores que lo único que hacen es escupir normas, y más normas, si además se une que el sistema fiscal ineficaz, pues apaga y vamos nos
http://www.navegar.com/uso-y-disfrut...a-lista-sexta/
Aquí dice todo lo contrario.
[Una de las principales ventajas de que disfruta un propietario de embarcación matriculada en lista sexta es
la exención del impuesto de matriculación y del impuesto sobre el valor añadido. Así se recoge en el artículo 66.1.g de la Ley de impuestos especiales, donde se pone el énfasis a que se trate de embarcaciones de recreo dedicadas exclusivamente al ejercicio de actividades de alquiler.
Según esto ningún propietario de embarcación matriculada en lista sexta puede hacer uso y disfrute de la misma. Con un “pero”. Y es que la normativa solo es de aplicación en España, por lo que tras una consulta elevada por ANEN a la Dirección general de tributos se desprende que un propietario puede disfrutar de su embarcación de alquiler fuera del territorio español]
La legislación española sigue vetando el uso y disfrute de una embarcación de lista sexta por parte de su propietario o personas afines a él, debiendo este contar con una segunda embarcación o alquilar el barco a un tercero para disfrutar de la navegación
]
Como he comentado, y como comentan en el artículo, si te compras el buque y pagas impuestos, puedes utilizar el buque, si no pagas impuestos, no puedes utilizar el buque, ni para poner gasolina, ya sea exclusivo y no exclusivo.
También sé que esto tiene un tiempo, si no has pagado los impuestos, y pasán más de 3 años (me suena que eran 3 años, pero vamos que pueden ser 5) desde la compra del buque , ya puedes usar tu buque, pero lo dicho no soy jurista ni asesor fiscal.
Bien por nuestros legisladores y la inseguridad jurídica que generan.