No se, para mí, éste articulo 4 del Real Decreto 2335/1980, de 10 de octubre, presenta una redacción incompleta pues no incluye a las embarcaciónes de recreo, que, obviamente, no son buques.
Y, por otra parte, el Real Decreto 1435/2010, de 5 de noviembre (un poema seudoconceptista de redacción farragosa y descuidada), en su articulo octavo:
Artículo 8. Régimen especial de las embarcaciones de recreo con marcado CE de eslora igual o inferior a 12 metros.
entra en sucesivas contradicciónes a lo largo de sus Parrafos 1,2, 3 y sucesivos:
1. Todas las embarcaciones de recreo de eslora igual o inferior a 12 metros están exentas de la obligación de abanderamiento y matriculación, así como de despacho, siempre que la propia embarcación y su equipo propulsor ostenten el marcado CE. No obstante podrán ser abanderadas y matriculadas a petición expresa del titular…
2. Estas embarcaciones de recreo solo podrán navegar en el mar territorial español…
3. Las embarcaciones de recreo sujetas a este artículo tendrán el deber de enarbolar el pabellón español en los términos previstos en el Real Decreto 2335/1980, de 10 de octubre
(También es cierto que el ministro firmante no había acabado la carrera de derecho)
