Cita:
Originalmente publicado por Xenofonte
[…]
1. Todas las embarcaciones de recreo de eslora igual o inferior a 12 metros están exentas de la obligación de abanderamiento y matriculación, así como de despacho, siempre que la propia embarcación y su equipo propulsor ostenten el marcado CE. No obstante podrán ser abanderadas y matriculadas a petición expresa del titular…
3. Las embarcaciones de recreo sujetas a este artículo tendrán el deber de enarbolar el pabellón español en los términos previstos en el Real Decreto 2335/1980, de 10 de octubre.
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Yo creo que una cosa es el abanderamiento, entendido como registro, y otra el hecho de enarbolar el pabellón, pero efectivamente,
toda la normativa española que tiene que ver con la náutica de recreo es (¿deliberadamente?) confusa, incompleta, contradictoria, oscura, vaga, incoherente y ambigua, por decir algo.
Cita:
Originalmente publicado por Xenofonte
(También es cierto que el ministro firmante no había acabado la carrera de derecho) 
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A este paso, nos van a obligar a todos a cursarla…
Saludos y
