Pero no lo omite por que lo especifica en el art. 1º.
Contestando a la pregunta de Xenofonte de si la autoridad te puede obligar a enarbolarlo el pabellón, pues lo dice ese Art. 4º dentro de puerto. Que se ha dado el caso, Supongo que con alguna ordenanza para cumplirla todos. en ese caso si que se puede multar al que no lo lleve.
Yo creo que las normas explican claramente cuando y donde llevar el pabellon.
Y los detalles que falten en una ley lo pone en otra, con que no vas a encontrar resquicios para no llevarla nunca excepto para barcos menores de 2,5 metros.
