Re: Harto del Rd339/221 y los de la ITB
Esto es lo que dice el RD literalmente:
Artículo 4. Obligaciones de los propietarios y patrones.
Los propietarios de las embarcaciones de recreo o, en su caso, los patrones de las mismas, son responsables de mantener el estado de la embarcación y de su equipo de modo que se ajuste a lo dispuesto en este real decreto. A tal fin, sin perjuicio de otras obligaciones establecidas normativamente, se garantizará que:
1. La embarcación esté siempre en condiciones de hacerse a la mar sin peligro para las personas que pueda haber a bordo.
Por lo cual la GC se pueden agarrar a esto para decirte que aunque estés amarrado en el puerto tu embarcaciones tiene que estar preparada y con el material de seguridad para su categoria de navegación.....
Este parrafo me parece una chapuza de la ley que deja lugar a interpretaciones sin sentido como que estés amarrado a puerto y te vengan con que no tienes los chalecos para 8 personas y por lo tanto no "está en condiciones de hacerse a la mar sin peligro para las personas que PUEDA haber a bordo"....
Por cierto ¿qué es eso de que "pueda"? o las hay o no las hay no? según esto tendriamos que llevar 8 chalecos de adulto y 8 de niño, porque podría ser que llevaras 8 niños tambien no?
En fin, lo de siempre....
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