Cita:
Originalmente publicado por port bo
Creo que si llevas bandera extrangera, la GC. no tiene competencias para abordarte a revisar nada que no este bajo sospecha de vertidos, trafico de personas o trafico de estupefacientes.  
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Me da la impresión, que con el Real Decreto de hace meses (recurrido por
ANAVRE), pueden mirarte el equipamiento de seguridad de la zona por la
que navegues (teoricamente la 4, la 5, la 6 o la 7), si eres residente en
España, al margen de la bandera del barco.
Salud y
