Cita:
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"De conformidad con el artículo 307.2.k) del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, constituyen infracciones administrativas graves tener sobrepasada la fecha de revisión o caducidad de los siguientes equipos reglamentarios, cuando fuera obligatoria su tenencia a bordo de la embarcación de recreo:
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E
Entiendo que si llevas los de espuma en cantidad suficiente, la tenencia de los hinchables no es obligatoria, luego no dará pie a sanción la caducidad de revisión.
No pasa de un engorro el espacio que ocupan los chalecos de espuma quitamultas. Maxime cuando cuando cualquier patrón que ha aprobado un examen de, por ejemplo PER, tiene conferidas responsabilidades a bordo que sobrepasan largamente el sustituir un mecanismo de hichado por otro, que el mismo fabricante suministra sellado.
Por ejemplo, tenemos la operación de sujetar la balsa salvavidas a bordo, que yo encuentro más complicada.