https://www.boe.es/eli/es/rd/2010/11/05/1435
en ese decreto teneis la info, aqui lo que preguntas:
Artículo 7. Del nombre e indicativo de matrícula de la embarcación.
1. El
nombre de la embarcación, que será obligatorio para las de eslora superior a 12 metros, y potestativo para las iguales o inferiores a dicha eslora, se asignará, a propuesta del interesado, con sujeción a lo siguiente:
a) Al solicitar el abanderamiento, en el modelo que figura en el anexo I, el interesado propondrá el nombre.
b) La asignación del nombre se realizará por el distrito marítimo al dictar resolución sobre la solicitud de abanderamiento. La asignación se decidirá con sujeción a los siguientes requisitos:
i. Podrán autorizarse anagramas, siempre que no se presten a confusión, así como números a continuación de un nombre, que podrán figurar escritos en letra, así como en números romanos o arábigos.
ii. En todo caso,
el nombre figurará en alfabeto latino.
2.
El nombre irá pintado o fijado de forma permanente en un color que destaque sobre el fondo del casco y en un tamaño adecuado a las dimensiones de la embarcación, de forma que pueda ser fácilmente identificada en la mar.
3. El
nombre podrá pintarse o fijarse en las amuras, en las aletas o en la popa.
4. Las
embarcaciones llevarán el indicativo de matrícula pintado o fijado de forma permanente en ambas amuras y se colocara a la máxima altura posible de la línea de flotación. Su tamaño será el suficiente en relación con las dimensiones de la embarcación para que pueda ser fácilmente identificado en el mar y su color será claro sobre cascos oscuros y oscuro sobre cascos claros.
5. Las
embarcaciones auxiliares deberán llevar el mismo indicativo de matrícula de su principal, sin nombre, y añadiendo al final del mismo, entre paréntesis la expresión «Aux» y el indicativo de matrícula de su principal. En el supuesto de que hubiese más de una embarcación auxiliar, se utilizarán números correlativos.