Re: Visita De Aduanas
Los barcos que hayan estado en bandera española, y que se hayan pasado entre particulares al menos una vez, suelen tener justificado el pago del IVA y del impuesto de matriculación, en la hoja del registro de buques, es un detalle que el sr. Registrador no suele dejar pasar y suele manifestarlo de forma bastante clara en el asiento. Suele ser en las primeras anotaciones.
La ley general tributaria establece que a los cuatro años, desde el devengo u obligación de autoliquidación, todos los impuestos que la administración no haya cobrado, o no haya iniciado procedimiento para cobrarlos, están exentos.
Los problemas los pueden tener aquellos que sean residentes fiscales en España y les pillen navegando con un barco de lista sexta que sea suyo o de una sociedad suya con menos de cuatro años. También pueden tener problemas aquellos que sean armadores de un barco de bandera no española, aunque sea comunitaria, desde hace menos de cuatro años y no tengan justificación de pago del IVA en el Pais de origen y el impuesto de matriculación en España.
Los propietarios de lista 7ª que hayan comprado a un particular, en segunda transmisión o posteriores, si tienen a bordo el justificante del ITP, o aun no teniéndolo lo puedan aportar en el procedimiento que se abrirá, le puede decir a los de aduanas o agencia tributaria que buenos días, que miren el color del gasoil si quieren, y también que si quieren un botellín en la taberna del puerto, los tienen bien fríos.
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"With repetition come good habits, with good habits comes good seamanship, with good seamanship comes security, and with security comes enjoyment".
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