Cita:
Originalmente publicado por custodio
Buenos dias,   , aunque no debería de brindar
y los que curramos con el barco , escuelas náuticas , charter con tripulación profesional .........
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A las actividades profesionales no os afecta, solo a la náutica privada de recreo.
Así dice el
Real Decreto:
«Quedan excluidos de la bonificación los productos anteriores utilizados como carburante en la navegación privada de recreo.
A estos efectos se entiende por “navegación privada de recreo” la realizada mediante la utilización de una embarcación, que no sea de titularidad pública, por su propietario o por la persona que pueda utilizarla, mediante arrendamiento o por cualquier otro título,
para fines no comerciales y, en particular, para fines distintos del transporte de pasajeros o mercancías o de la prestación de servicios a título oneroso.»