Cita:
Originalmente publicado por Bernardo II
en algun lado habia leido lo de los seis meses, despues de eso tenías que salir de aguas jurisdiccionales.
mirando el tema otra vez veo lo de los 18 meses solo para embarcaciones no UE.
en este caso lo de los seis meses (183 dias) es el límite de estancia del armador en el barco, que no el barco. tras los cuales tendrá que pagar ciertos impuestos, un lio vamos...
|
hola...esta ultima yo la desconocia , pero entiendo que se referira a que si un extrangero pasa mas de 6 meses( 183 dias) pasaria a ser residente fiscal , algo que no es tan sencillo de demostrar de no ser que haya un interes muy especial de HACIENDA.Y si te consideran residente fiscal pues pasas a ingresar la lista de españoles normales y corriente...paganinis de idmt , matriculacion etz .
No obstante en que decreto , reglamneto de hacienda o norma lo has leido asi???