En sitios web de gestorias, o nautica legal, o no vi, o hice caso omiso de la referencias en cuanto al BOE. En cuanto a residente fiscal le basta con cualquier recibo de atraque en cualquier puerto del estado o concesionados.
Es lo que tiene internet, mucha información y muchos caos

Edito : Si repensando un poco, aun con los recibos del importe del atraque, como demuestras tu estancia de esos seis meses en el barco, puediendo este estar hasta 18 meses.
