Re: Boda por un Capitan
Pues decirte que lo tienes medio bien entendido, ya que ciertamente y hasta la fecha, a los Capitanes de Yate como los nombra el organismo civil competente y no el obispo, por lo que de bodas religiosas olvidate, a no ser que el Capitán de Yate sea a su vez sacerdote.
En cuanto al meollo de tu pregunta, los Capitanes de Yate no están capacitados ni autorizados a efectuar bodas civiles.
Hay quien dice que estando en peligro de muerte,tal vez sería admisible, pero de todo el mundo es sabido que el peligro de muerte inminente viene después de casarse uno y nunca antes.
En cualquier caso, si que se estila la formula "Yo (fulano de cual), como Capitán de esta embarcación, os declaro marido y mujer mientras dure esta travesía". Pero siempre en el bienentendido que en cuanto se desembarque, no volverán a dormir juntos y el novio volverá al redil con su mujer y sus hijos. Por lo que se refiere a la vestimenta, la norma és: tan poca ropa como sea estrictamente necesaria; y los documentos no son necesarios entre gente de palabra. No olvides estar provisto de condones, ya que en travesia suele ser difícil encontrar una farmacia.
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