
Pasa bastante a menudo, más con vehículos terráqueos.
A menudo se confunde propiedad con posesión y con uso. No es un asunto de "marina", es un asunto meramente civil.
El barco pertenece a quien lo compro, desde el día y hora que figure en el contrato él es responsable único del barco.
Artículo 1258 Código Civil:
Los contratos se perfeccionan por el mero consentimiento, y desde entonces obligan, no sólo al cumplimiento de lo expresamente pactado, sino también a todas las consecuencias que, según su naturaleza, sean conformes a la buena fe, al uso y a la ley.
Además, el contrato existe incluso antes de firmarse ni escribirse: "existe desde que una o varias personas consienten en obligarse, respecto de otra u otras, a dar alguna cosa" Art. 1254.
A nivel tributario el sujeto pasivo es el comprador, problema 0.

