Hola.
Real decreto que regula las titulaciones en España (Real Decreto 875/2014, de 10 de octubre, por el que se regulan las titulaciones náuticas para el gobierno de las embarcaciones de recreo.)
https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2014-10344
En la Disposición adicional cuarta. Autorización de titulaciones extranjeras.
Reza lo siguiente
[ La Dirección General de la Marina Mercante, a través de las capitanías marítimas, autorizará a los ciudadanos del espacio económico europeo, así como a aquellos de los países reconocidos en el anexo IX de este real decreto, para el gobierno de embarcaciones de recreo de pabellón español, siempre que dispongan de un título de recreo expedido por el país de su nacionalidad o el de su residencia, debiendo éste pertenecer también a dicho espacio o ser de los reconocidos en el anexo IX de este real decreto…..]
En el anexo IX, Títulos expedidos por otros estados. Tienes los títulos extranjeros que te convalidan.
Los títulos italianos que convalidan son:
PATENTI PER IL COMANDO E LA CONDOTTA DI UNITA DA DIPORTO
PATENTE PER IL COMANDO DELLE NAVI DA DIPORTO
PATENTE DI ABILITAZIONE PER IMBARCAZIONI DA DIPORTO
Así que en un principio si tienes uno de esos 3 títulos italianos, puedes navegar con dichos títulos.
A partir de aquí, desconozco si con tu título puedes navegar sin más, o capitanía te tiene que hacer una autorización y convalidar el tu título, conociendo a la burocracia Española, me inclino más por la segunda opción, y ahí ni idea de como se pide/solicita eso en capitanía.