Cita:
Originalmente publicado por tony17
Eso son tonterías, y la excusa que se inventan para que tengas que contratárselo a ellos. Hay varaderos que ni presentando a un proveedor con esos certificados les dejan hacer trabajos sobre la obra viva.
Luego no soy experto, pero un autónomo no se le aplica la ley de riesgos laborales...
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La ley de protección de riesgos laborales se aplica a todo el mundo que accede a un centro de trabajo.
Los que van de visita cumplen unas normas, que van asociadas a el riesgo que ello implique. Estos riesgos se evalúan, y es la empresa la responsable de exigir que se cumplan las medidas de seguridad por parte de los visitantes.
Un vístante no puede trabajar.
Los que trabajan y son empleados cumplen las normas, para evitar los riesgos asociados a su puesto. Previamente evaluados.
Y los externos, tienen que acreditar que tienen los epis, certificados, formaciones y demás parafernalia que les exija, en función de la actividad que vayan a desarrollar.
Esto se tiene que acreditar de cada persona de forma individual.
Si no, la persona no accede a la instalación aunque lo mande el mismísimo Putin, el papá de Roma o Pedro Sánchez….
Bueno en el caso de que lo mande nuestro presidente, con que diga… “todo bien no?” ya puede hacer lo que le venga en gana.
Ahora en serio….
Parte de mi actividad profesional se desarrolla en instalaciones portuarias y es así siempre.
De verdad, no le deis más vueltas a este tema.
Saludos.
Jorge Sanchis.
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