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Antiguo 18-09-2022, 08:49
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jonam52 jonam52 esta desconectado
Hermano de la costa
 
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Predeterminado Re: Prohibición de hacerte tus reparaciones en port ginesta

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Originalmente publicado por jorgesanchis Ver mensaje
Yo a este asunto no lo quiero dar más vueltas. Hay poco que discutir.

Cada uno puede pensar lo que quiera.

Pero según lo veo yo, y basándome en mi experiencia profesional.

Si una empresa tiene la explotación de un varadero. Ese recinto es el centro de trabajo. Y ahí no trabaja nadie que no esté en regla, si se quiere ajustar a ley.

Por otro lado, como he indicado antes, un club tiene un varadero, (lugar donde se varan barcos) sin estar de forma expresa explotado por una empresa… pues hay una zona gris donde cabe, asumiendo la responsabilidad de los riesgos que se puedan producir, trabajar en tu barco. Pero según lo veo yo, si hay un accidente…. Lio al canto.

Lo de la extensión del seguro, habría que evaluar que supuestos cubre.

Al final varar el barco, no deja de ser una operación que no está exenta de posibles accidentes o siniestros. Y por esa razón… pues cuantos menos zonas grises haya, mejor para afrontar una situación comprometida.


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Aparte de la experiencia profesional hay que estar informado de las leyes y como son las cosas en realidad aparte de lo que a uno le parece o no le parece.

Vamos a lo básico que es indiscutible: un puerto deportivo es un SERVICIO PUBLICO, lo mismo que un cementerio o un polideportivo municipal. El propietario es el Estado a través de las Comunidades autónomas (el Estado somos todos).
El SERVICIO PUBLICO que se ha construido para dar "SERVICIO A LOS CIUDADANOS" se puede CEDER a una empresa privada para que lo gestione en nombre del Estado, con un contrato de cesión por un tiempo limitado en el que se especifica en qué condiciones tiene que dar el SERVICIO A LOS CIUDADANOS, estando todo regulado por escrito y publicado en el Boletin Oficial de la Comunidad Autónoma, hasta los precios máximos que pueden cobrar y todo absolutamente regulado.

De ninguna manera legal una empresa concesionaria de un servicio publico puede tratar eso como si fuera su taller particular y poner las condiciones que ella decida por su cuenta y mucho menos decidir aplicar las leyes a su antojo aplicando la ley de prevención de riesgos laborales a particulares, a menos que el Estado le haya autorizaddo para ello, por escrito y publicado en el B.O. e incluso en ese caso, cualquier ciudadano puede reclamar ante la Comunidad autónoma e incluso ante el Defensor del Pueblo porque te vuelvo a repetir que eso es un SERVICIO PUBLICO que se le CEDE para su gestión pero para dar servicio a los ciudadanos y no para hacer como si eso fueran los terrenos de su empresa privada.

Si la ley de riesgos laborales se le tiene que aplicar a un ciudadano que no está trabajando bajo un contrato, en todo caso sería el gobierno el que tiene que legislarlo y no una empresa privada.
Si yo me pongo a pintar mi casa y me caigo de la escalera ya veré yo si me hago un seguro o no, pues lo mismo si yo me pongo a reparar mi barco y si vienen 3 amigos a ayudarme pues eso es problema mio. Eso no es un taller privado donde el dueño te lo alquila y pone sus condiciones. Eso se ha hecho para dar servicio a los ciudadanos con un contrato y unas condiciones y eso es lo que se nos olvida porque NOS ESTAN ACOSTUMBRANDO A TRAGAR CON TODO TIPO DE ABUSOS.

En algunos puertos ya se están haciendo asociaciones de usuarios para hacer frente a los abusos y reclamar ante las autoridades e incluso al defensor del pueblo que puesto que es un servicio publico tiene autoridad para intervenir.

Todo lo que he puesto aqui se puede contrastar facilmente por internet y ver si es verdad o no... el que no lo haga y siga diciendo cosas que no son pues él verá... yo por lo menos intento informarme antes de escribir aunque solo sea por respeto a los cofrades.

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