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Antiguo 19-09-2022, 15:56
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Hermano de la costa
 
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Predeterminado Re: Prohibición de hacerte tus reparaciones en port ginesta

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Originalmente publicado por markuay Ver mensaje
Esa teoria de que todo lo que esta en suelo del estado es un servicio publico es bastante simplista y segun mi opinion un error.

La nautica de recreo es un hobby, para nada un servicio publico, un derecho humano ni nada por el estilo.

Comparar un cementerio con un varadero................................

Y repito hay varaderos en los que la entidad concesionaria ha adjudicado la explotacion a una empresa y ese varadero es de esa empresa y alli solo trabajan ellos, y eso pasa desde hace decadas.

Sigo actuando como abogado del diablo, off course pero es que leo cada cosa que .....
Ley de puertos de cataluña del BOE ley 5/1998
Artículo 52. Naturaleza y duración.
1. Todos los puertos construidos en virtud de una concesión administrativa son instalaciones de SERVICIO PUBLICO y otorgan al concesionario el derecho a la ocupación del dominio público necesario para la ejecución y explotación de las obras.
2. El plazo de ocupación no puede exceder del máximo fijado en la legislación aplicable al dominio público portuario

...h) El régimen de utilización, pública o privada, de los servicios y de los espacios portuarios, con la obligación del concesionario de establecer y de mantener los accesos adecuados para el USO PUBLICO de las zonas de DOMINIO PUBLICO.
i) Las tarifas máximas que se percibirán del público, con la descomposición de sus factores constitutivos"

Artículo 59. Servicios portuarios.
En el ámbito de los puertos, tienen la consideración de SERVICIOS PORTUARIOS DE USO PUBLICO los siguientes:
a) La utilización de los lugares de amarre o anclaje de uso público tarifado y de las
plazas de estancia en tierra.
b) El SERVICIO DE VARADA.
c) La utilización de grúas y de otros elementos de transporte.
d) El suministro de agua, electricidad y carburantes.
e) La utilización de las zonas de aparcamiento de vehículos establecidas en los espacios
portuarios.
f) Los otros servicios portuarios que se determinen por vía reglamentaria, o que como
tales sean recogidos en el proyecto definitivamente aprobado

etc etc etc... el que siga diciendo que esto es privado y pueden hacer lo que quieran es porque no se quiere leer las leyes o porque igual tiene algun interes de que no se sepan estas cosas....
Una cosa es no saber y otra no querer informarse y soltar lo primero que se le pasa a uno por la cabeza.

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Piratapatapalo (30-09-2023)