Cita:
Originalmente publicado por ZARKA
Punto 59.c: no creo que dejen manejar la grúa a cualquiera, a pesar de ser un servicio público.
Insisto en mi pregunta: si tan claro es que no pueden impedir que los armadores trabajen en sus barcos en varadero, ¿porqué no hay ningún caso en que se haya obligado al puerto a anular la prohibición?
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el servicio publico es que la empresa tiene que sacar los barcos del agua a los ciudadanos que asi lo pidan, no es que te dejen manejar la grua a ti... la diferencia entre un servicio privado y uno publico es que si a ti se te está inundando tu casa y llamas a un fontanero, el fontanero te puede decir que no puede ir porque está ocupado o por lo que sea, pero si llamas a los bomberos, tienen la obligación de ir. Lo de que te dejen manejar la grua creo que no lo has pensado 2 veces antes de escribirlo.
si lees bien lo que digo no es que yo diga que no pueden sino que si creen que pueden eso tiene que estar por escrito y aprobado y publicado en el B.O. y si tu vas al puerto y presentas una reclamación por escrito te tienen que contestar por escrito diciendote en qué ley se les da la potestad de restringir un servicio publico y si no estás de acuerdo tienes el derecho a ir a la Comunidad Autónoma a reclamar y si no te dan la razón, al defensor del pueblo etc...
a lo mejor no se anula la prohibición porque nadie se ha molestado en informarse y en ir a reclamar, que es lo que pasa en el 99% de los casos, que no reclamamos nuestros derechos y asi nos va...