Cita:
Originalmente publicado por markuay
Bueno, hablan de buques;
Finalmente, hay un paquete de modificaciones que dan nueva regulación a la labor de inspección de la DGMM en las inspecciones de buques extranjeros en puertos españoles. Los cambios están relacionados con los certificados del inventario de materias peligrosas y la verificación de las emisiones de dióxido de carbono generadas por este tipo de buques, que dispondrán de un documento de conformidad.
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Estimado cofrade, reconociendo que tienes razón con el cacao que se traen en la DGMM con todos sus asuntos, entre ellos las denominaciones, salvo que tu respuesta sea sólo sarcasmo, te equivocas. Yo de motores poquito, pero de nomas y BOES casi 15 trienios de dedicación profesional.
Apartado I de la exposición de motivos:
Con esta disposición se modifican diversas normas reglamentarias con el ánimo de ajustar aspectos que facilitan la actividad marítima en el ámbito de la flota civil española, la mercante, la pesquera
y la de recreo, …
Y ya en la parte dispositiva, en el artículo tercero y refiriéndose al l Real Decreto 1185/2006:
Uno. El título de la sección 2.ª del capítulo IV queda redactado del siguiente modo:
«Equipamiento radioeléctrico para
embarcaciones de recreo.»
Dos. En el primer apartado de los artículos 56, 57 y 58 y en los artículos 59 y 60 se sustituye la expresión «L
os buques y embarcaciones de recreo autorizados» por la de «
Las embarcaciones de recreo autorizadas».
Cuatro. El párrafo a) del apartado 3 del artículo 56 queda redactado del siguiente
modo:
«a) Un receptor NAVTEX,
si se trata de embarcaciones que se exploten con fines lucrativos (de la lista sexta).»
En el artículo sexto: Modificación del Real Decreto 875/2014, de 10 de octubre, por el que se regulan las titulaciones náuticas para el
gobierno de las embarcaciones de recreo.
En el artículo octavo: Modificación del Real Decreto 339/2021, de 18 de mayo, por el que se regula el
equipo de seguridad y de prevención de la contaminación de las embarcaciones de recreo.