Cita:
Originalmente publicado por Erikblade
Pues sinceramente hasta la fecha pensaba que la norma por la que debía revisar mi extintor era la UNE23120. Que determina revisiones trimestrales por parte del dueño, anuales por una empresa autorizada y quinquenales (Retimbrado) hasta un máximo de 3 retimbrados. Ahora me entero que es la DGMM la que ordena estas revisiones.
NOTA. Mi extintor está en el garage de mi casa particular y estoy obligado si quiero mantener el seguro de hogar claro.
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Pues sí, el panfleto de La Chatarrera refiere al RD 513/2017 diciendo:
Todos los extintores estarán sometidos a las revisiones establecidas en el artículo 21 del Reglamento de instalaciones de protección contra incendios.
Lo cual es una estupidez descomunal, habida cuenta de que el citado Reglamento no habla para nada de barcos...
Y en mi opinión, y tras haber pasado unos cuantos años de vida profesional elaborando documentación normativa, la norma UNE 23120 es otra estupidez que no debería existir, pues no es en propiedad una norma técnica.
Saludos y
