Todo depende de la historia del barco; si después de haber satisfecho el pago del IVA en Países Bajos el barco estuvo todo el tiempo en aguas de la UE, no debería haber problema, siempre que exista una prueba de dicho pago.
Pero si el barco salió del TAU (el territorio aduanero de la UE) durante más de tres años, o si cuando estaba fuera del TAU cambió de propietario o sufrió modificaciones de importancia (por ejemplo, una remotorización), tendrá que liquidar el IVA de nuevo.
Todo esto queda más o menos claro en esta nota informativa de la Agencia Tributaria:
https://www.fiscal-impuestos.com/sit...arcaciones.pdf
Otro requisito adicional es que antes de abanderar en cualquier otro sitio, tienes que obtener la baja de bandera en Sierra Leona, trámite del que desconozco absolutamente todo…
Saludos y
