Re: Clubs de “propiedad compartida de embarcación”
En principio yo NO hice ninguna mención sobre nadie (NINGUNA)
Quien se apropie del calificativo de incauto lo hace por su cuenta y orden.
Tampoco hablé sobre ninguna empresa particular, simplemente porque no hay mención de ello.
Sólo indiqué los pormenores del negocio (estafa) de propiedad compartida.
El calificativo de ESTAFA lo tomé de la lectura de los expedientes del Tribunal Supremo cuando emite el fallo en 2015 sobre los casos de la MAL llamada (lo dicen los jueces NO yo) "Propiedad compartida" en donde se declaran NULOS los contratos de "Propiedad compartida"
El negocio (Estafa) ya huele mal desde su calificación de "Propiedad" compartida porque en realidad el barco que se ofrece NUNCA estará como propiedad del incauto ni siquiera en una parte.
Si en realidad se tratara de "Copropiedad" el bien (el barco) podría venderse sólo por el deseo de un sólo copropietario aunque éste tenga una mínima participación. Cosa que NO sucede.
También si en realidad se tratara de "Copropiedad", los copropietarios podrías decidir en asamblea por ejemplo cambiar de administrador. Cosa imposible en esos contratos de "Propiedad compartida"
Por otra parte el negocio (Estafa) tiene muchísimos inconvenientes aún si el sistema funcionara por ejemplo:
No se podrían dejar objetos personales en el barco, como así tampoco decorarlo (armarlo) a gusto de quien sea, ni cambiarle el color al barco o elegir el mecánico o el pintor o la empresa que limpia como así tampoco cambiar de puerto.
O sea... el incauto paga un importe para ingresar a un sistema perverso que lo limita y lo mantiene cautivo de: A) Un administrador, B) Un puerto, C) Una cohorte de empresas de mantenimiento todas éstas seguramente estarán entongadas con la administradora.
Mira... una de dos
O tú NO quieres ver la realidad o por lo menos leer los fallos judiciales.
O lo que quieres hacer es publicidad encubierta.
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Saludos.
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