Cita:
Originalmente publicado por Kapitan Tximista
Aclaro que los barcos mercantes españoles o de bandera de conveniencia están sujetos a normativa IMO, y toda la normativa IMO está incorporada en la legislación española. por tanto todo los barcos de bandera de conveniencia tienen que cumplir la legislación española en territorio español. Es lo que hay.
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Lo que dices es más bien al revés: todos los buques sometidos a la normativa IMO deben cumplirla estén en las aguas en las que estén. El hecho de que en España el instrumento legal sea una disposición española no quiere decir absolutamente nada, pues la normativa de origen es la IMO.
Por otra parte, supongo que sabrás que los barcos de recreo no están sometidos a la normativa IMO ni al convenio SOLAS, sino a la reglamentación del país de abanderamiento.
Finalmente, aquí no tratamos de buques mercantes, sino de barcos de recreo, algo completamente distinto que la DGMC lleva decenios empeñada en no reconocer.
No brindo.