Cita:
Originalmente publicado por Apagapenol
Lo que dices es más bien al revés: todos los buques sometidos a la normativa IMO deben cumplirla estén en las aguas en las que estén. El hecho de que en España el instrumento legal sea una disposición española no quiere decir absolutamente nada, pues la normativa de origen es la IMO.
Por otra parte, supongo que sabrás que los barcos de recreo no están sometidos a la normativa IMO ni al convenio SOLAS, sino a la reglamentación del país de abanderamiento.
Finalmente, aquí no tratamos de buques mercantes, sino de barcos de recreo, algo completamente distinto que la DGMC lleva decenios empeñada en no reconocer.
No brindo.
|
Ese es el gran problema y por desgracia dudo que cambie. Un desastre.