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Antiguo 13-12-2022, 10:26
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Bernardo II Bernardo II esta desconectado
Hermano de la costa
 
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Predeterminado Re: Bandera comunitaria y tasas portuarias

Pues buena pregunta, en el TRPLMM o sea, texto refundido de ley de puertos y marina mercante, en el Capitulo II, Régimen económico de la utilización del dominio público y de la prestación de los servicios portuarios
Sección 5.ª Tasa de ayudas a la navegación
Artículo 240. Cuota íntegra.
2.º En el caso de embarcaciones que no tengan la base en un puerto español, la cuota de la tasa será la que se derive de dividir la cuota resultante del ordinal 1.º anterior entre el número de días de cada año natural, multiplicado por el número de días de estancia, completos o por fracción, que vaya a permanecer la embarcación en aguas jurisdiccionales españolas.

Hablan de barcos que no tengan su puerto base en España, no habla de barco de nacionalidad extranjera, cuando contratas un amarre por tantos meses en cualquier puerto, ya tienes como puerto base ese puerto. o sea que por ahí puede ser que no se pague la T0.
Creo que vayan por ahi los tiros, a ver si alquien puede comentar algo, lo digo porque no soy un experto ni mucho menos. son más bien conjeturas.
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