Re: Bandera comunitaria y tasas portuarias
Siento contradecirte pero eso que al ser de <9 metros se paga una sola vez es para las que tengan base en puerto español. Si la base es un puerto no español hay que pagar la tasa por el tiempo que esté la embarcación es decir en este caso 365 días al año. La imagen adjunta está sacada del web del ministerio. Pones en Google tasa ayudas navegación embarcación recreo mitma y te sale.
Por eso decía que igual la clave está en aclarar a qué se refieren con puerto base. Quizás una consulta vinculante pueda ser la solución pero la verdad yo ni idea de ni como ni a quien dirigirla.
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