
22-12-2022, 09:16
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Corsario
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Re: Categoría Diseño España
A ver, si la sentencia del famoso RD te lo explica meridiamente claro... o no. Más o menos, con que te mires la meteo antes de salir ya vale. Si luego la previsión falla y has salido a navegar con un barco de categoría inferior, igual te lo perdonan...
Cita:
La Directiva 2013/53/UE en su Anexo I se limita a establecer los requisitos que debe reunir una embarcación en cuanto a su diseño y construcción en relación con la fuerza del viento y la altura de las olas, lo cual se corresponde con la previsión contenida en el art. 3.5 del Real Decreto impugnado cuando dispone que "las embarcaciones de recreo no navegarán en situaciones de olas y viento superiores a las de su diseño".
El hecho de que la norma nacional, al margen de la previsión general que prohíbe navegar en situaciones meteorológicas que sobrepasan las condiciones técnicas para las que está diseñada la embarcación, establezca limites atendiendo a la distancia de la costa en relación con las características de la embarcación no puede ser considerado contrario a dicha Directiva, pues no contradice lo en ella previsto, simplemente introduce una limitación a la navegación por aguas territoriales españolas no contemplada en la norma de la Unión.
Pero, en todo caso, no debe olvidarse que si bien no es lo mismo la categoría de diseño de un barco que la zona de navegación a que está autorizado a navegar, son dos conceptos que están íntimamente relacionados. A mayor distancia de costa, el barco debe ser capaz de soportar unas condiciones meteorológicas adversas por más tiempo. Y debe tener condiciones de flotabilidad, maniobrabilidad, estabilidad y estanqueidad de acuerdo con la probabilidad de encontrar viento y oleaje en las peores condiciones de navegación.
Además, la Directiva 2013/53/UE se rige por el principio de subsidiariedad del derecho de la Unión, tal y como se recoge en el apartado 27 de la Exposición de motivos de la misma al afirmar: "De conformidad con el principio de subsidiariedad, las disposiciones de la presente Directiva no deben afectar a la facultad de los Estados miembros de establecer los requisitos que puedan estimar necesarios en relación con la navegación en determinadas aguas con el fin de proteger el medio ambiente, incluida la contaminación acústica, y la estructura de las vías navegables, y de garantizar la seguridad de estas últimas, siempre que tales disposiciones no requieran modificar las embarcaciones que sean conformes a la presente Directiva, y que estén justificadas y sean proporcionadas a los objetivos que se quiere alcanzar", lo que se reitera en el art. 5 de dicha norma.
Finalmente, la recurrente sostiene que la previsión del articulo 3 apartado 5 ("las embarcaciones de recreo no navegarán en situaciones de olas y viento superiores a las de su diseño") es de difícil cumplimiento, por cuanto una embarcación puede verse sorprendida por tormentas o fenómenos imprevistos que superen las condiciones meteorológicas para las que fue diseñada.
Tal argumento carece de consistencia anulatoria, no solo porque es consecuencia de lo dispuesto en la Directiva 2013/53/UE, sino porque introduce una previsión lógica y razonable que debe ser aplicada atendiendo a los datos meteorológicos disponibles en el momento de iniciar la navegación, sin que pueda pretenderse su nulidad por una hipotética aplicación que prescinda de la diligencia desplegada y en la que no se pondere los cambios meteorológicos imprevisibles.
Procede por ello, desestimar este motivo de impugnación.
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incerti quo fata ferant, ubi sistere detur
...sin saber a dónde nos llevarán los hados, dónde nos será dado establecernos.
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