Re: Categoría Diseño España
Agradezco al cofrade Apagapenol el dar los datos relativos a la directiva Europea, porque asi podemos comentar las cosas con conocimiento. He tenido que traducir del ingles pero vamos, en la directiva que me he leido lo que viene a regular son las caracteristicas tecnicas de diseño y construcción que tienen que cumplir las embarcaciones segun su clasificación y copio lo siguiente del Anexo
"Notas explicativas:
A. Una embarcación de recreo que pertenezca a la categoría de diseño A se considera diseñada para vientos que
pueden superar la fuerza 8 (escala de Beaufort) y olas de una altura significativa de 4 m o más, quedando excluidas
las situaciones anormales como tormentas, temporales, huracanes, tornados y condiciones marítimas extremas u
olas gigantes.
B. Una embarcación de recreo que pertenezca a la categoría de diseño B se considera diseñada para vientos de hasta
fuerza 8 inclusive y olas de altura significativa de hasta 4 m inclusive.
C. Una embarcación de recreo que pertenezca a la categoría de diseño C se considera diseñada para vientos de hasta
fuerza 6 inclusive y olas de altura significativa de hasta 2 m inclusive.
D. Una embarcación de recreo que pertenezca a la categoría de diseño D se considera diseñada para vientos de hasta
fuerza 4 inclusive y olas de altura significativa de hasta 0,3 m inclusive, y ocasionalmente olas de 0,5 m de altura
máxima."
Es decir que el fabricante o importador tiene que garantizar que la embarcación esta diseñada para soportar esas condiciones en cuanto al diseño, fabricación, flotabilidad, capacidad de carga, etc etc...
Entiendo que esto es más razonable que las categorias basadas en la distancia de navegación respecto a la costa porque una tormenta te puede pillar a 2 millas o a 2000 millas de la costa y si tienes la costa a sotavento es mucho más peligroso estar cerca de la costa que estar lejos... me parece que es algo de cajon, vamos. Por lo tanto el fabricante lo que tiene que garantizar es que su barco va a responder en ciertas condiciones de viento y mar independientemente de la distancia a la que esté el barco de la costa porque eso es indiferente.
Sin embargo, si nos vamos a la web del Ministerio de Transportes en el apartado de la Dirección general de la Marina resulta que nos encontramos con lo siguiente : "
"Se establece la siguiente correspondencia entre las Categorías de Diseño de las embarcaciones con la marca 'CE' y las Zonas de Navegación en las que están facultadas para navegar, en función del equipo de seguridad que lleven a bordo:
Datos Categoría de diseño (Anexo I, I del R.D. 98/2016) Zonas de navegación correspondientes
A: Oceánicas 1,2,3,4,5,6,7
B: Alta Mar 2,3,4,5,6,7
C: Aguas costeras 4,5,6,7
D: Aguas protegidas 7
Es decir, que a pesar de la directiva Europea y de lo que nos dice el cofrade en ingles, la DGM vuelve a relacionar las categorias de diseño con las zonas de navegación que corresponden a distancias de la costa.... que es justo lo que la directiva europea quería evitar. Me parece un paso atras.
A ver que opinais los demás.
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