Cita:
Originalmente publicado por jonam52
Bueno, ya he tenido una respuesta de la DGMM y es la siguiente:
"La categoría de diseño viene establecida por el fabricante de acuerdo a la capacidad de la embarcación para soportar determinadas condiciones de tiempo y mar. La zona de navegación tiene por objeto delimitar el equipo de seguridad que la embarcación debe llevar, y que la Directiva 2013/53/UE no regula, pues se deja a criterio de cada Estado Miembro. Que nuestra reglamentación nacional establezca una categoría de diseño mínima para navegar por determinadas zonas no hace sino simplificar los requisitos, pues de otro modo sería necesario establecer para cada una de las zonas las características de resistencia estructural, estabilidad, flotabilidad, etc.. que debieran tener las embarcaciones.
Tan cierto es que unas determinadas condiciones de bonanza pueden darse lejos de la costa – incluso en mar abierto – como que unas condiciones desfavorables de viento y olas pueden producirse también a menos de dos millas de un abrigo. Precisamente por ello la probabilidad de supervivencia de una embarcación ante un empeoramiento de las condiciones climatológicas disminuye con la distancia a la costa, pues podría encontrar condiciones para las que no está preparada sin tiempo para buscar un refugio. De la misma forma, sería harto improbable que alcanzase una zona de bonanza en medio del Atlántico sin exponerse a atravesar zonas más comprometidas."
Yo entiendo que se sigue considerando que la seguridad en la navegación depende de la distancia de la costa porque en caso de temporal hay que buscar refugio en un puerto y como la UE deja en manos de los estados pues en España es lo que hay porque es el criterio de la DGMM. No se tiene en cuenta que es más peligrosa una costa a sotavento que un mar abierto, ni tampoco que puedes estar a 5 millas de la costa y el puerto más cercano tenerlo a 60 millas...
No les cabe en la cabeza que uno pueda cruzar el atlantico y con los medios que tenemos hoy y las predicciones meteorologicas y pueda hacerlo con toda seguridad evitando las zonas de temporales, de viento y de olas que pueden tener peligro para la embarcación y tambien la experiencia de miles de embarcaciones de todo tipo de categoria de diseño que cruzan los oceanos todos los años, incluidas algunas mini o incluso a remo que se cruzan el atlantico o el pacifico.
Sinceramente, con esta mentalidad no sé por donde meterle mano, porque esto de la seguridad es siempre subjetivo y lo que a uno le parece normal a otro le parece peligrosisimo. Me da pena que España sea el pais más restrictivo en este tema pero bueno, es lo que hay. Ya estudiaré si se puede recurrir a la UE o no con más tiempo.
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Son unos artistas, si la zona de navegación sólo sirve para definir el equipo de seguridad a bordo y copio: “La zona de navegación tiene por objeto delimitar el equipo de seguridad que la embarcación debe llevar, y que la Directiva 2013/53/UE no regula, pues se deja a criterio de cada Estado Miembro”
ENTONCES A QUE COJONES VIENE ESO DE LIGARLO CON LA CATEGORIA DE DISEÑO!
Es decir, la zona de navegación según ellos es sólo para decir que tienes el equipo y cualquiera que pase la Itb con el equipo correspondiente podría obtener una zona de navegación sin importar su categoría de diseño.
Lo que pasa es que dicen una cosa y luego con burdas palabras lo ligan todo y se creen que somos tontos.
Muchas gracias cofrade la verdad es que haber tenido una respuesta y ver que alguien se haya interesado es de agradecer.
Una ronda a todos y felices fiestas!