Hay otra cuestión porque ante la respuesta de la DGMM les he mandado otro email preguntandoles por las embarcaciones de todas las categorias que cruzan el atlantico, incluso hasta la gente que se lo cruza a remo por ejemplo que no van en categoria A ni mucho menos y tambien les he preguntado sobre hasta donde llega la capacidad de sancionar de la DGMM en aguas que no son de soberania española y la respuesta es la siguiente:
"Estimado Sr. :
La información que facilitamos al público pretende ayudar al cumplimiento de la normativa vigente. Si le interesa el régimen sancionador le remitimos al capítulo VI del Real Decreto 339/2021, por el que se regula el equipo de seguridad de las embarcaciones de recreo, el cual a su vez remite al título IV del libro tercero del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre.
Le recordamos que las consecuencias de cualquier incidente pueden agravarse si además de las sanciones administrativas entran en juego exclusiones o limitaciones por parte de su compañía aseguradora.
Respecto a los ejemplos de navegaciones que cita, le hacemos notar que el Real Decreto 339/2021 menciona expresamente en su artículo 2.2. que están excluidas del ámbito de aplicación de este real decreto las embarcaciones de regatas que tengan sus propias normas de construcción y que estén destinadas exclusivamente a la competición. Por otra parte no parece que los participantes en esas regatas oceánicas eviten los temporales para adecuarse a las características de diseño de las embarcaciones que patronean, de manera que su argumento no puede ser tenido en cuenta desde un organismo encargado de velar por la seguridad marítima."
He mirado por lo tanto el RD 339/2021 del que habla y he encontrado lo siguiente:
"1. Este real decreto se aplicará a todas las embarcaciones de recreo que se hallen en alguna de las situaciones siguientes:
a) Estén matriculadas, inscritas o preinscritas en España.
b) De conformidad con la legislación vigente, desarrollen una actividad con fines comerciales o lucrativos en aguas marítimas en las que España ejerce soberanía, derechos soberanos o jurisdicción, cualquiera que sea su Estado de pabellón.
c) Naveguen por las
aguas interiores marítimas españolas o el mar territorial español, cualquiera que sea su Estado de pabellón, y que sean sus propietarios o tengan su uso y disfrute, personas físicas o jurídicas con residencia o domicilio social en España."
Lo cual deja clara la postura de la DGMM pero dice que este real decreto se aplicara cuando "
naveguen por las aguas interiores maritimas españolas o el mar territorial español" es decir, hasta las 12 millas... más allá no se aplica este decreto luego no sé en qué se pueden basar para sancionar a alquien que navegue más allá de lo que dicen que puede segun su categoria de navegación.... Entiendo que a lo mejor se reservan el derecho de que si hay un incidente y te tienen que rescatar, además te pueden sancionar por navegar por donde no te dejan ellos...pero si ahi ya no se aplica el decreto ¿realmente lo pueden hacer???? a tanto ya no llego porque no soy abogado.


