Cita:
Originalmente publicado por Ligera
Imagino que cada cual, según sus necesidades y usos el barco deberá valorar que le conviene.- y te planteo algunas cuestiones solo por hacer de abogado del diablo...
1) Zonas de navegación. No se que aplicación práctica puede tener ya que la norma solo es aplicable a las aguas terriroriales que salvo error no se extiende mas allá de las 12 millas.
2) Doble homologación de equipos.- Desconozco las corruptelas denunciadas y si hay conveniencia o no entre las empresas del sector y la administración, pero si puedo afirmar que no es algo que se exige solo al mundo de la náutica. Tengo el ejemplo de los armeros para rifles de caza mayor; hay muchas marcas, pero solo los homologados por el ministerio del interior (con arreglo a la norma que entienden debe cumplir) son aptos para que te den la autorización para su instalación. Mutas mutandi con enganches para los remolques.
3) Plazos de revisión de material.- No creo que hayan criterio mejor que el que indica el fabricante; pretender que se apruebe una norma que diga que podemos comer yogures caducados, es sencillamente incomprensible.
4) Posibilidad de incorporar material de seguridad más moderno.- No creo que la norma te impida llevarlo, lo que te impide es que lo sustituyas. Convertir ese argumento en motivo de nulidad de una norma jurídica es dar un paso muy largo
5) Más facilidad a la hora de remotorizar.- NO se que problemas plantea la DGMN, pero por lo que a los coches se refiere si sustituyes por un motor distinto del original necesitas una homologación. Insisto no se si es una misión imposible en el caso de los barcos. que requerimos se exigen...
No es mi intención crear polémica alguna; solo extraer mis propias conclusiones, aprender de este mundo, que es completamente nuevo para mi.
Saludos 
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Ten en cuenta que la conversación hay que enmarcarla dentro del recurso
que presentó ANAVRE y que lo que pretende es que la administración
española no legisle sobre el equipamiento de seguridad que puedan o deban
llevar los barcos de recreo de otras banderas. O sea, que no legislen sobre
lo que corresponde legislar a otro país. Y ahí es donde está "la pelea". La
justicia (al final supongo que será la europea), es la que deberá dirimir hasta
donde pueden llegar las legislaciones de unos (país de bandera) y otros (país
de aguas territoriales).
Aquí se da la "rocambolesca" circunstancia, que legislan sobre los barcos de
banderas de terceros países, siempre y cuando el patrón sea residente en
España (y esté en aguas territoriales españolas). Y habrá que ver hasta que
punto eso es legal, dentro del marco español primero y europeo después.
La gran mayoría de barcos de españoles, que tenían bandera española en
un momento dado, tuvieron que cabiar mayormente a bandera inglesa, para
poder hacer navegaciones de altura (bien el cruce del Atlántico, bien una
circumnavegación, etc...). Te hablo de hace años. Ahora podemos tener la
bandera que queramos, sin tener que zarpar. Con esto quiero decir, que
lo de abanderar en otro país no es algo nuevo y que sigue siendo muy
necesario para aquellos que pretendan estar lejos de nuestras costas un
cierto tiempo.
Evidentemente, aunque tengas bandera española, fuera de nuestras aguas
no vas a tener problemas con la benemerita, pero si con la legislación. El
seguro que le hagas a tu barco, se regirá por las leyes de su bandera y ante
lo más mínimo, intentarán no hacerse cargo del siniestro que hayas podido
tener. Y estando fuera varios años, te caducarán la revisión de la balsa, la
ITB, el botiquín, etc...
Respondiendo a tus puntos y siempre desde la influencia del RD:
El 1) Zonas de navegación: con bandera española (especialmente hablamos
de coberturas del seguro) te aplicarán las leyes españolas estés donde
estés. Con bandera "no española", fuera de la 12 mn, estarás bajo las leyes
de tu pabellón.
El 2) Doble homologación de equipos: con bandera española, los equipos
deben estar homologados por la DGMM. En la mayoría de países de la UE,
sirve con el marcado CE. Eso implica mayor número de equipos a escoger
y más baratos. Y sin que lo tenga que instalar un técnico autorizado.
El 3) Plazos de revisión de material: con bandera española, las revisiones
las marca la DGMM. En otras, el plazo que indique el fabricante. Ni que decir
tiene, que la DGMM no alarga los plazos, sino todo lo contrario.
El 4) Posibilidad de incorporar material de seguridad más moderno: con
bandera española, la norma te impide sustituirlos. Otras banderas si lo
permiten.
El 5) Más facilidad a la hora de remotorizar: los trámites varían. Hace un par
de años estuve liado con un proyecto de autoconstrucción y abanderarlo en
España resultaba complicadísimo. Diractamente nos íbamos a otra bandera.
Creo que la mejor arma para mejorar la legislación española, es conseguir
que no se pueda legislar sobre barcos de otras banderas. Así no les quedará
más remedio que asemejarse al resto.
Salud y
