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Capitán pirata
 
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Predeterminado Re: Tumban el recurso de Anavre al RD339/2021

Dejen de lanzarse cuchillos!!! No es nada saludable ni para la salud, ni para el debate. Cada uno tiene sus razones y no son mejores ni peores, todas responden a cada uno de nuestros intereses particulares, y siempre que se ajusten a derecho tendremos la opción de elegir, y si no se ajustan, pues todos somos mayores para pechar con nuestros actos.

Black Peral perdona que difiera de tu afirmación: "Lo que se ha hecho es responder con datos contrastado". DE momento nadie ha puesto encima de la mesa (yo el primero) mas que ideas generalistas puesto que al detalle nadie ha publicado la realidad de la legislación comparada. Ello me ha llevado, ademas de intentar compilar toda legislación a que sea hace referencia o remite las normas vigentes ( a ver si saco tiempo para al menos leerlas) a bucear por internet sobre el pabellón polaco y me encontré con esta afirmación. Fuente Bolsa de Navegantes:

"Normas de seguridad, ITB y zonas de navegación

Si navegamos por internet en busca de información sobre la matriculación de barcos en Polonia, podemos encontrar información no actualizada que señala que las exigencias respecto a los equipos de seguridad a bordo son menos estrictas si se ondea su pabellón. Bien, eso ya no es así. Dentro de aguas españolas (hasta las 12 millas), todos los barcos de recreo que estén vinculados a España por su armador o patrón deben contar, aunque tengan bandera de otro país, con la dotación de equipos de seguridad que se exigen a las embarcaciones con bandera española en función de su zona de navegación. Lo que sí es cierto es que con el barco abanderado en Polonia no es obligatorio pasar la ITB. Esto último es algo que se intentó y anunció para diciembre de 2020, pero al final no se incorporó a la normativa.

Respecto a inexistencia de zonas de navegación, existe la idea entre algunos aficionados de que es posible ir más allá de los límites a los que nos habilita nuestra titulación si se patronea un barco con bandera polaca. Eso también lo tenemos que desmentir: el barco quizá pueda ir, pero el patrón no si no cuenta con la titulación requerida. Asimismo, la navegación con un barco con bandera polaca sigue estando limitada por la categoría de diseño en la que se encuadre, que establece el viento y el oleaje que es capaz de soportar. Eso significa que un barco de categoría C no podría llevarnos más allá de las 12 millas aunque tuviéramos la titulación necesaria."


Es decir que salvo error de interpretación por mi parte, con la bandera polaca tenemos "mutas mutandi" la misma realidad que la legislación española, es decir una relación directa entre categoriade diseño y zona de navegación. Insisto es una fuente de internet, y no sé de la solvencia de la misma.

También el texto hace la siguiente sinopsis de las ventajas del abanderamiento:

"El abanderamiento no caduca. Se paga una vez y no hay que renovarlo, cosa que no ocurre con el pabellón español.
Se puede poseer y gobernar un barco con bandera polaca teniendo un título náutico español.
Se puede tener un MMSI de Polonia para el sistema SMSSM (traducido: el MMSI es un número de nueve cifras que sirve para identificar a cada embarcación a efectos de radiocomunicaciones y que debe ser programado en los equipos automáticos y las radiobalizas por satélite; el SMSSM es el «Sistema mundial de socorro y seguridad marítimos» del que el MMSI forma parte). Con bandera polaca, el MMSI se renueva cada 10 años.
No hay que pasar la ITB.
No existen zonas de navegación, aunque la navegación sigue estando limitada por la categoría de diseño del barco y la titulación del patrón.
Más allá de las 12 millas, el material de seguridad solo requiere el marcado CE y no hay que pasar por el aro de las homologaciones de la DGMM. Tampoco es obligatorio contar con balsa salvavidas y epirb (radiobaliza). Sin embargo, dentro de las 12 millas, sí hay que llevar el material homologado en España."


Aplicando a mi caso concreto, la ventaja de cambiar de bandera sería:
.- Ahorro ITB
.- Producida la caducidad de mis elementos de seguridad zona 2 y 3, el poder cambiar de zona sin posibilidad de ser sancionado y bajo mi responsabilidad de su funcionamiento en caso de necesidad. (no entro en cobertura de seguros porque si ya nos hemos alejado bastante del debate inicial como para abrir otra caja de sorpresas)
.- Consiguientemente programar las revisiones a mi saber y entender, o cuándo exista una diferencia entre la indicada por el fabricante o la exigida por el legislador decidir a quien hago caso.
.-Comprar aparatos no homologados, en principio más baratos (no lo he comprobado).
.-No valoro la instalación porque siempre necesitaré un profesional para su instalación ya que me veo incapaz de hacerlo.


Copio enlace por si es de vuestro interés-
https://www.bolsadenavegantes.net



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