Cita:
Originalmente publicado por Ligera
Gracias! la normativa que paso el compañero y que traduje no dice nada de eso. No quiero decir que no sea cierto, porque la misma esta llena de remisiones a otras normas que no he consultado, ni pienso hacerlo.
En lo que a mi respecta de momento con la analizado no debería pasar ITB a mi barco; espero comentarios sobre la restricciones en los documentos habilitantes.

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Rebuscando un poco, he encontrado un resumen de la normativa polaca (oficial, publicado por la "capitanía" de Gdynia):
https://www.umgdy.gov.pl/wp-content/...a_zeglarzy.pdf
Está en PDF, algo más complicado de traducir, pero este es uno de los párrafos de interés:
Cita:
De conformidad con lo dispuesto en la Ley de 18 de agosto de 2011 sobre seguridad marítima, los buques están sujetos a inspecciones de seguridad realizadas por el organismo de inspección, que es el director de la oficina marítima competente en el puerto de origen del buque. Los yates de recreo de hasta 15 m de eslora están exentos de la obligación de inspección de seguridad (la Tarjeta de Seguridad puede expedirse tras una inspección a petición del armador). Las inspecciones de seguridad deben ir precedidas de una revisión técnica (artículo 25, apartado 1, de la Ley de seguridad marítima) realizada por una sociedad de clasificación autorizada por la administración (la denominada organización reconocida) o una entidad autorizada de conformidad con el art. 26 seg. 1 de la Ley de Seguridad Marítima. En la actualidad, la supervisión técnica de los yates puede ser ejercida por el Registro Marítimo de Polonia (PRS), y en relación con los buques con una eslora no superior a 15 m, también por PZŻ (el armador puede elegir un clasificador). Un yate de recreo con la marca de conformidad "CE" está exento de supervisión técnica durante 10 años a partir de la fecha de emisión de la Declaración de Conformidad CE, siempre que el yate no haya sido dañado o que no haya habido cambio en su casco, dispositivos o equipo, si el daño o cambio puede afectar la seguridad del yate.
A partir del 1 de agosto de 2020 ver. 2.0
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