muy buenas a todos;
creo que esto será de ayuda a muchos cofrades, está sacado de la legislacion polaca que en otro hilo ha puesto otro cofrade me he limitado a traducirlo con el google. es referente al equipamiento bajo legislacion polaca:
cabe decir que las zonas de navegacion determinadas en este reglamento son:
1)
Área T - navegación en aguas de entrenamiento - navegación dentro de puertos y aguas especificados por el director competente de la oficina marítima; navegar en aguas de entrenamiento se considera equivalente a navegar en:
y)
las aguas de Roztoka Odrzańska, hasta la línea del paralelo que pasa por los estanques de la puerta de Torowa n.º 4, en el canal Piastowski, Stara Świna y el lago Wicko, delimitados al sur por una línea perpendicular al eje del Świnoujście - Szczecin fairway y pasando por los estanques de Torowa Gate No. 1,
b)
las aguas de Zatoka Skoszewska limitadas al oeste por un meridiano que atraviesa un estanque en el extremo sur de la península de Rów,
C)
el río Dziwna y la laguna Kamienski hasta el puente en Dziwnów,
d)
la laguna del Vístula,
d)
Zatoka Puck al norte de la línea que conecta a Babie Doły con Jastarnia;
2)
Zona 1: navegación protegida: navegación en las aguas de la laguna de Szczecin, la bahía de Pomerania al sur de la línea que conecta el faro de Niechorze con el promontorio de Nord Perd en la isla de Rügen y en el golfo de Gdańsk al sur de la línea que conecta el faro de Hel con el faro de Krynica Morska u otras aguas protegidas con condiciones de navegación similares y el Mar Báltico y otros mares cerrados dentro de las 6 millas náuticas desde la costa;
3)
Zona 2 - navegación costera - navegación hasta 20 millas náuticas desde la línea de costa en el área del Mar Báltico u otro mar cerrado con condiciones de navegación similares;
4)
Zona 3 - navegación marítima - navegación hasta 200 millas náuticas desde la costa;
5)
Zona 4 - transporte marítimo - envío sin restricciones.
siendo, bajo mi parecer las aplicadas en nuestro caso, la mayoria de las veces las zonas 3 y 4
EQUIPOS PARA YATES DE MAR HASTA 24 M DE ESLORA
I. Medidas de salvamento
1) Un yate en la Zona 3 y 4 (transporte marítimo y marítimo) debe tener:
a) balsas salvavidas inflables* capaz de acomodar a todas las personas presentes en un yate
b) dos aros salvavidas, incluido uno equipado con una boya luminosa y un mástil con una bandera y el segundo con un salvavidas; un yate con una eslora de al menos 15 m, en navegación oceánico, debe tener 4 ruedas,
c) chalecos/cinturones salvavidas** para cada persona en el yate;
2) Un yate en el Área T, 1 y 2 (entrenamiento, navegación protegida y costera) debe tener:
a) dos aros salvavidas, incluido uno equipado con una boya luminosa y un mástil con una bandera
y el segundo en un salvavidas,
b) chalecos/cinturones salvavidas** para cada persona en el yate,
c) balsas salvavidas inflables*
capaz de acomodar a todas las personas presentes
en un yate;
3) Cada yate en las Zonas 1, 2, 3 y 4 (cubierta, costera, costa afuera
y el océano) deben tener cinturones de seguridad para todas las personas en el yate,lo de cinturon de seguridad entiendo se referirá a arneses
y el yate en el Área T (navegando en aguas de entrenamiento) debe tener al menos cinturones de seguridad para al menos la mitad de las personas en el yate. si chalecos
los chalecos salvavidas están equipados con un arnés que funciona como un cinturón de seguridad; no se requieren cinturones de seguridad adicionales;
4) Un yate en la Zona 3 y 4 (transporte marítimo y marítimo) debe tener:
a) 12 cohetes paracaídas rojos,
b) 1 tubo de humo naranja;
5) Un yate en la Zona 2 (navegación costera) debe tener:
a) 6 cohetes paracaídas rojos,
b) 1 tubo de humo naranja;
6) Un yate en el Área T (navegación en aguas de entrenamiento) de noche y en el Área 1 (navegación cubierta) debe tener:
a) 3 cohetes paracaídas rojos,
b) 1 boya de humo naranja.
*normas aceptables para balsas salvavidas
SOLAS PACK A: en zonas 1, 2, 3 y 4
SOLAS PACK B: en zonas 1, 2 y 3
ISO ISO 9650-1 PACK 1: en zonas 1, 2 y 3
En yates de hasta 15 m de eslora, también en la Zona 4 (navegación marítima), se permite el uso de balsas con la norma ISO 9650-1 pack 1.
Normas aprobadas para chalecos/cinturones salvavidas
salvavidas SOLAS: zonas 1, 2, 3 y 4
cumpliendo con el estándar trasponiendo la norma EN ISO 12402-2 [275N]: en zonas 1, 2, 3 y 4
Pensamientos generales:
1. Para las balsas salvavidas colocadas en un contenedor rígido en la cubierta expuesta, se recomienda
fijación con el uso de una liberación hidrostática.
2. Las liberaciones hidrostáticas deben tener un certificado válido.
3. Las balsas deben estar certificadas y tener un certificado válido.
4. Balsas salvavidas en el Área T, 1 y 2 (navegación en aguas de entrenamiento, abrigadas
y costa afuera) son equipos recomendados.
5. Se debe disponer de cinturones y chalecos salvavidas para yates en navegación de 24 horas equipados con lámparas que cumplan con los requisitos del Código LSA, a que se refiere la Regla 34 Capítulo III del Convenio SOLAS, a que se refiere el art. 33 punto 5 lit. y la Ley
de 18 de agosto de 2011 sobre seguridad marítima.
6. Se deben proporcionar chalecos/cinturones salvavidas apropiados para cada persona de peso menos de 32 kg en el yate.
7. Los chalecos salvavidas inflables deben activarse automáticamente después cayendo al agua.
8. Los chalecos inflables requieren un 10 % de existencias (o cartuchos de repuesto) en relación con el número de personas en el yate, pero no menos de 1.
9. Los yates que navegan bajo vigilancia están exentos de la obligación de equiparse
en los medios de señalización a que se refieren los puntos 4, 5 y 6.
II. equipo de señal
1) El yate debe estar equipado con una linterna, señales de día, equipo de señalización de acuerdo con los requisitos de la Convención para la Prevención de Colisiones a que se refiere el art. 5 punto 33 lit. c del acto
de 18 de agosto de 2011 sobre seguridad marítima.vamos bajo mi humilde opinion las señales de dia creo que es el espejito
Brújula magnética: para zonas 1, 2, 3 y 4
La brújula debe tener una aprobación o un certificado (certificado) de su examen emitido por uno reconocido estación de atestación.será algo similar a la tablilla de desvios????
Brújula repuesto o brújula rastreador: recomendable en zona 3 obligatorio en 4 misma condición que el caso anterior
Barómetro - aneroide: zonas 2, 3 y 4
Prismáticos: todas las zonas
Equipo de medición profundidad: zonas 3 y 4
Un segundo contador: zonas 3 y 4ni idea a que se refiere
sextante: recomendado en zona 4
cronometro o reloj: recomendado zona 4
Un set para trabajar en mapas: todas las zonasvamos regla, compas de puntas, etc
cartas náuticas o navegación: todas las zonas
Cartas náuticas y de vela, así como publicaciones de navegación y reglamentos portuarios, para la ruta prevista del crucero.
las ediciones deben ser actuales y corregidas. Estos requisitos pueden cumplirse mediante mapas electrónicos vectoriales,
siempre que tenga una versión en papel de los mapas en el yate o duplique el sistemavamos que no te libras de las de papel
practicaje de mar: todas las zonas
En el Área 1 (transporte protegido) un extracto de las publicaciones enumeradas en el ítem 11, 12 y 18
lista de luces: todas las zonas
Se requiere una lista de luces en un yate que navega las 24 horas
tableros de navegación: recomendados en zona 3 y 4
Anuario astronómico: recomendado zona 4
Tablas de mareas: zonas 2, 3 y 4
Tablas de mareas requeridas para viajes en áreas de mareas
Signos y abreviaturas utilizados en los mapas: zonas 2, 3 y 4creo que se refiere a algo similar a la publicacion 14 del IHM
MPZZM – COLREG 72: todas las zonas
Convenio para la Prevención de Colisiones a que se refiere el art. 5 punto 33 lit. c de la Ley de 18 de agosto
2011 sobre seguridad marítima; La publicación del Convenio para la Prevención de Abordajes debería estar en
equipo de yate
regulaciones portuarias, MKS: todas las zonas
Código internacional de señales: se debe llevar en el yate una publicación sobre el MKS
Lista de estaciones de radio náutico: zonas 3 y 4vamos el libro de radioseñales
Receptor de satélite sistema de navegación, por ejemplo GPS: zonas 2, 3 y 4
radar: zonas 2, 3 y 4
Se aplica a yates con una eslora de al menos 20 m.
igual algun cofrade se incluye
Reflector de radar: todas las zonas
Se aplica a yates con un arqueo bruto inferior a 200. El reflector de radar debe estar certificado y disponible instalado de acuerdo con las normas.
sistema automático identificación AIS: recomendado para todas las zonas
IV. Dispositivos de comunicación por radio
1) Un yate en el Área 4 (transporte marítimo) debe estar equipado con al menos:
a) radioteléfono fijo VHF con DSC,
b) terminal de barco satelital o radioteléfono MF/HF (onda media) con sistema DSC, o teléfono móvil satelital con acceso al número de emergencia
centro de salvamento marítimo,
c) radiobaliza de emergencia (EPIRB) 406 MHz,
d) un dispositivo para recibir pronósticos y avisos meteorológicos,
e) transpondedor de radar de emergencia (SART) o transpondedor AIS de emergencia (AIS
SART);
2) Un yate en el Área 3 (navegación marítima) debe estar equipado con al menos:
a) radioteléfono fijo VHF con DSC,
b) radiobaliza de emergencia (EPIRB) 406 MHz,
c) un dispositivo para recibir pronósticos y avisos meteorológicos;
3) Un yate en la Zona 2 (navegación costera) debe estar equipado al menos
una radio VHF;
4) Cada yate debe poder recibir información de seguridad marítima
y pronósticos del tiempo;
5) En las proximidades de los dispositivos instalados, especialmente los utilizados para alarmas, se deben colocar procedimientos de emergencia.
Nota general:
La radiobaliza de emergencia (EPIRB) debe ser registrada e ingresada en los registros balizas de socorro personales y de a bordo.
V. Equipos de protección contra incendios
Estación de control principal o cabina: Extintor ABC 2 kg - 1 pieza
Por cada 20 m2
Barrio residencial.
Si un compartimento de alojamiento (una zona o grupo de camarotes separados del resto de la nave por tabiques permanentes como cubiertas o
mamparas que pueden instalarse puerta o escotilla), luego para cada compartimiento: Extintor ABC 2 kg - 1 pieza
Dentro de cada dispositivo con un abierto fuego: Extintor ABC 2 kg - 1 pieza o manta ignífuga y extintor de incendios de grupo ABC 1 kg - 1 pieza
Donde hay estaciones de control o una cabina en la sala y es al mismo tiempo solo se requiere una sala de estar que contenga un aparato con llama abierta un extintor grupo ABC 2 kg
unidad de motor fuera de borda: Extintor ABC 2 kg - 1 ud
Cuando el motor fuera de borda esté ubicado dentro de la estación de control o cabina, se requiere un solo extintor grupo ABC 2 kg.
Fuera del compartimiento del motor, pero no a más de 2 m de la abertura para incendios en la carcasa del motor: Para motores con una potencia total (propulsión
y auxiliar) hasta 120 kW:
– Extintor ABC 4 kg – 1 pieza
(o alternativamente 2 extintores de 2 kg)
Para motores con una potencia total (propulsión
y auxiliar) por encima de 120 kW:
– Extintor ABC 4 kg – 2 uds.
Cuando se utiliza una instalación fija
extintores de incendios bajo la supervisión de un clasificador, no se requieren extintores de incendios
Pensamientos generales:
1. Todos los equipos de extinción de incendios deberían ser de fácil acceso y estar debidamente señalizados.
Símbolo ISO y probado periódicamente.
2. El yate debe estar equipado con un manual del patrón y del usuario, donde deben incluirse
contiene la siguiente información:
– equipo de protección contra incendios,
– actividades de mantenimiento relacionadas con los equipos de protección contra incendios,
– notas de advertencia adicionales para el usuario del yate.
3. La obligación de equipar con equipo de protección contra incendios no se aplica a los yates sin
motor, sin instalación eléctrica y sin cocina.
VI. Equipo de a bordo
El yate debe estar equipado con al menos:
− equipo de fondeo con cadena o cuerda, según el tamaño del yate,
− equipo de amarre adecuado al tamaño del yate,
− un conjunto de herramientas y repuestos necesarios para realizar trabajos de reparación en la unidad, adecuados al tamaño del yate y al tipo de propulsión,
− botiquín de primeros auxilios*
,
− cizallas para cortar la jarcia en el caso de yates de vela con una eslora de al menos
12 metros
*
Se recomienda que el equipamiento del botiquín de primeros auxilios cumpla con los requisitos contenidos en el reglamento del Ministerio de Salud
de 3 de noviembre de 2003 sobre los requisitos mínimos en materia de seguridad y protección de la salud
con el fin de garantizar un mayor nivel de trato en las embarcaciones (Revista de Leyes No. 194, ítem 1904), dependiendo del propósito del yate y el área de navegación.
y mas menos eso es lo mas relevante, el resto es para reuniones simulacros etc
intento poner el enlace al documento original
https://isap.sejm.gov.pl/api/isap/de...2/326/text.pdf
por cierto disculpas por el tochazo