Discusión: Navegación Izar Marcas Navegando A Motor?
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Antiguo 20-01-2023, 09:51
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Predeterminado Re: Izar Marcas Navegando A Motor?

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Originalmente publicado por LSV Ver mensaje
A ver si yo lo tengo claro: los de la GC no tenían ni idea o lo hicieron por jorobar, porque no existe una señal para navegar a motor solo, sin velas.

Por lo tanto no existe un artículo en el código que puedan colocar en la denuncia si no la falsean poniendo otro concepto.

Así que no preocupa mucho el tema.

Y si vinieran a mí es lo primero que les preguntaría: ¿Qué artículo, norma o ley estoy infringiendo?, ¿En concepto de qué sería la denuncia?.

A mí tambien han intentado colarme conceptos falsos y les he demostrado que "se equivocaban" y me han dicho que lo sabían pero iban a seguir haciendo lo mismo siempre. Después han removido (lo posible) del barco por el cabréo para encontrar otra cosa que denunciar.

Y no lo encontraron.
Se fueron como aquel, con el rabo entre las piernas y nunca más volvieron.
Esto es una conducta bastante habitual y que yo creo que se debería cambiar, porque si a los ciudadanos nos dicen que "el desconocimiento de la ley no exime de su cumplimiento" es decir, que nos tenemos que saber las 100.000 leyes que hay en España en vigor ahora mismo, con mucha más razón un agente de la ley debería saber en virtud de qué precepto te quiere multar, y si no se lo sabe tiene los medios para llamar a la centralita y preguntarlo o simplemente no multar.
Sin embargo, lo que hacen es hacer la propuesta de sanción y luego ya serás tu el que pierdas tu tiempo, dinero y paciencia en presentar recursos para demostrar que no has infringido ninguna ley.
Hay una solución que es la de grabar el momento en el que suben a tu barco y tu les explicas que segun el RIPA no tienes que colocar el cono y si a pesar de todo te ponen la sanción, puedes ir al juzgado a denunciar el tema porque te han sancionado injustamente a sabiendas de que era injusto y eso ya es más grave. Pero esto hay que grabarlo porque si no no te van a hacer caso. Recuerdo que el articulo de la ley mordaza que prohibia grabar a los agentes de la ley está declarado inconstitucional desde principios de 2020. Lo que es ilegal es subir los videos a internet sin pixelar las caras etc, pero grabar se puede grabar y llevarlo ante un juez o ante quien haga falta.
Yo sé que pocos se van a atrever a hacer algo asi porque les tenemos miedo, pero sería lo justo, puesto que a nosotros se nos ponen tantas exigencias de leyes, reglamentos,decretos, etc y multas astronomicas por cualquier tonteria... que menos que exigir a estos profesionales que pagamos para hacer que se cumpla la ley que se aprendan primero la ley en virtud de la cual van a multar a un ciudadano.

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