Cita:
Originalmente publicado por Ligera
Gracias compañero:
Pues entonces la única explicación que le veo es:
1º Que el legislador español entiende que pocos o nadie se van a aventurar en grandes hazañas en barcos inferiores a 6 metros.
2º.- El polaco entende que solo a partir de los 15 metros te embarcarás.
Lo que veo una soberanía tontería, porque la regla deberías ser o quedar excluidos aquellos destinados a uso meramente deportivo/competitivo. Puestos a comparar absurdos, no sé quién gana la competición.
No puedo opinar sobre la utilidad/valía/profesionalidad en las inspecciones; de lo que he leído de vuestras opiniones, mutas mutandi a lo que puede pasar con la ITV, que buscas la concesión menos rigurosa cuando de vehículos viejos o de uso exclusivo en el campo se trata. Yo peregrino con él, a estaciones que se comprenden cual va a ser el uso de esos coches. ¿Que es una corruptela? sin duda.

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Si sólo se compara la normativa polaca con la española, hay poca muestra para decidir, así que vamos a ver qué pasa en otros lugares:
- Reino Unido: no hay requisitos de ninguna clase por debajo de 13,7 m de eslora. No hay ITB.
- Francia: la Division240 obliga a todos los barcos de menos de 24 m de eslora, pero el equipamiento (según zonas) no lo establece un plumífero en un despacho, sino el propio patrón. Tampoco hay ITB.
- Alemania: no hay requisitos ni ITB.
Y si encima las ITB son como comentan otros cofrades (no he pasado nunca ninguna, cuando compré el barco ya la tenía pasada y abanderé en el extranjero en cuanto pude; decidí que no iba a desperdiciar ni un céntimo de mi dinero ni un minuto de mi tiempo en esa colosal tomadura de pelo), resulta que quien gana con todos los merecimientos la competición de absurdos es... ¡tatachán! La DGMC.
Como no podía ser menos.
Saludos y
