Cita:
Originalmente publicado por tradixabia
Sin animo de polemizar, oí decir que es más agil el procedimiento si en lugar de por ocupacion, la denuncia se plantea como allanamiento de morada.
No tengo ni idea.
Saludos y buen viento
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Bueno, son distintos procedimientos... el allanamiento se refiere a la entrada (o mantenerse) en morada ajena y la ocupación (delito de usurpación) cuando no constituye morada. En el primer caso la policía puede actuar para desalojar, en el segundo...ufff! en el segundo solo se puede realizar con orden judicial por que se constituye en morador de la vivienda... la pescadilla que se muerde la cola...
