Cita:
Originalmente publicado por Egis
NO.
Si el actor entra y ocupa un inmueble (cualquiera) es usurpación. Si sólo entra y se retira (bajo apercibimiento o sin él) es allanamiento.
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Siento contradecirte Egis. 245.2 y 202.1 del CP allanamiento, entrada o permanencia en -morada ajena- bien jurídico protegido: derecho a la inviolabilidad de ¡l domicilio: usurpación, ocupare o se mantuviere en vivienda -no constituya morada- bien jurídico protegido la posesión. STS 800/2014...