Re: Okupa en el barco
A ver gente. Yo NO soy abogado pero por lo menos sé leer y creo (supongo) que también comprender lo que leo aunque como ser humano que soy (aunque no lo parezca) también tengo dudas razonables. Dudas que en este caso provienen en parte de mi inexperiencia legal y en otra gran parte de la complejidad del sistema legal español que es deudor de las complejidades administrativas españolas (herencia feudal).
En el art. 245 Código penal español se lee (CITO):
"1. Al que con violencia o intimidación en las personas ocupare una cosa inmueble o usurpare un derecho real inmobiliario de pertenencia ajena, se le impondrá, además de las penas en que incurriere por las violencias ejercidas, la pena de prisión de uno a dos años, que se fijará teniendo en cuenta la utilidad obtenida y el daño causado.
2. El que ocupare, sin autorización debida, un inmueble, vivienda o edificio ajenos que no constituyan morada, o se mantuviere en ellos contra la voluntad de su titular, será castigado con la pena de multa de tres a seis meses."
Por lo que puede inferirse a partir de su lectura que: Si alguien ocupare un inmueble (cualesquiera sea: casa, piso, local, casilla del perro) comete usurpación, NO allanamiento.
Lo único diferenciador que surge de ser morada o no es el rango de la pena puesto que si el inmueble NO es morada la pena se reduce a MULTA de tres a seis meses. Pena que por cierto es MENOR a la que podría caber por insultar a la realeza que es de pena de PRISIÓN de seis meses a dos años (art. 490) o sea... quien usurpa un inmueble NO morada se lleva un pena MUCHÍSIMO más leve que el que le dice a la realeza algo que suele decirse al árbitro de futbol cuando cobra un penal. Esto TAMBIÉN es herencia feudal.
El ALLANAMIENTO es una cosa bien distinta (es el ingreso no autorizado de una persona a un inmueble cualesquiera sea éste) está tipificado en los arts. 202 y 203 que cito:
"
Art. 202
1. El particular que, sin habitar en ella, entrare en morada ajena o se mantuviere en la misma contra la voluntad de su morador, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años.
2. Si el hecho se ejecutare con violencia o intimidación la pena será de prisión de uno a cuatro años y multa de seis a doce meses.
Art. 203.
1. Será castigado con las penas de prisión de seis meses a un año y multa de seis a diez meses el que entrare contra la voluntad de su titular en el domicilio de una persona jurídica pública o privada, despacho profesional u oficina, o en establecimiento mercantil o local abierto al público fuera de las horas de apertura.
2. Será castigado con la pena de multa de uno a tres meses el que se mantuviere contra la voluntad de su titular, fuera de las horas de apertura, en el domicilio de una persona jurídica pública o privada, despacho profesional u oficina, o en establecimiento mercantil o local abierto al público.
3. Será castigado con la pena de prisión de seis meses a tres años, el que con violencia o intimidación entrare o se mantuviere contra la voluntad de su titular en el domicilio de una persona jurídica pública o privada, despacho profesional u oficina, o en establecimiento mercantil o local abierto al público.
"
Pero...
OJO que en los artículos antedichos en donde se tratan la usurpación (ingreso y OCUPACIÓN del inmueble) y el allanamiento (ingreso SIN ocupación del inmueble) se mencionan SÓLO a los INMUEBLES cualesquiera sean éstos (casa, piso, casilla del perro, oficina, burdel, oreo, etc.)
Así que tratándose de barcos... estos artículos NO valen porque los barcos NO son inmuebles. Son bienes registrables (como las casas) pero son bienes MUEBLES (como los automotores y los aviones)
Tratándose de BARCOS, que es lo que nos ocupa en este post, el CPE prevé los delitos de PIRATERÍA (con penas más graves):
CITO:
"
Artículo 616 ter
El que con violencia, intimidación o engaño, se apodere, dañe o destruya una aeronave, buque u otro tipo de embarcación o plataforma en el mar, o bien atente contra las personas, cargamento o bienes que se hallaren a bordo de las mismas, será castigado como reo del delito de piratería con la pena de prisión de diez a quince años.
En todo caso, la pena prevista en este artículo se impondrá sin perjuicio de las que correspondan por los delitos cometidos."
O sea... si entran en tu barquito sin tu consentimento y te dañan el inclinómetro o el compás o la TV o el cojín pues habrá penas de 10 a 15 años para el agresor.
Pero NADA dice el CPE sobre la intrusión simple en un barco.
Para encontrar ese tipo penal habrá que remitirse a la Ley 14/2014 (Ley de la navegación) en donde se encuentra el Artículo 11 sobre Polizones a los que NO se les prevé pena alguna para ellos pero SÍ obligaciones para el patrón que los encuentre.
Hasta aquí es lo que encontré...
Pero vale para saber que la intrusión en un barco NO es NI usurpación ni allanamiento porque estas figuras penales sólo están prescriptas para inmuebles (cualesquiera sean éstos). Los barcos NO lo son.
En el caso de barcos lo único que encontré es el tipo "Polizonte" por el cual NO hay pena.
Habrá que rebuscar para encontrar el tipo de delito adecuado para el caso de que un tío o tía se meta en un barquito con la intención de morarlo. Quizás aplique el art. 616 del CPE (NO lo sé)
Bueno eso...
Tengan en cuenta que los barcos tienen un tratamiento jurídico bien distinto a los automotores y mucho más que el de los inmuebles así que NO vale parangonar delitos contra la propiedad inmueble con los cometidos en un barquito.
NOTA de descargo del que escribe (que vengo a ser YO) y que sirve como advertencia para los que leen (Que vienen a ser ustedes): Como dije en el primer párrafo "Yo NO soy abogado", sólo tengo algunas capacidades para leer y comprender desde y hasta donde llegue mi entendimiento. Así que lo mejor en este caso es recurrir a algún abogado experimentado como para que nos arroje alguna luz sobre el asunto implorándole asimismo que no me arroje un zapato si algún error cometí.
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Saludos.
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Editado por Egis en 25-01-2023 a las 20:23.
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