Discusión: Okupa en el barco
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Antiguo 25-01-2023, 21:07
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Predeterminado Re: Okupa en el barco

Cita:
Originalmente publicado por Egis Ver mensaje
NO.
Si el actor entra y ocupa un inmueble (cualquiera) es usurpación. Si sólo entra y se retira (bajo apercibimiento o sin él) es allanamiento.
La diferencia entre allanamiento y usurpación no depende del tiempo de permanencia en el inmueble de los delincuentes.

Depende de si es la vivienda habitual del poseedor, sea propietario, arrendatario, cesionario....., o no, en el primer caso es allanamiento, en caso contrario usurpación.
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"With repetition come good habits, with good habits comes good seamanship, with good seamanship comes security, and with security comes enjoyment".