Hola
Manila1886,
Creo que no me has entendido biencon lo de sellar la libreta
. En la libreta marítima, además de figurar los títulos y certificados personales, etc, se usa fundamentalmente para registrar los embarques y desembarques de toda persona que trabaja abordo de un buque. El embarque y el desembarque te los sella el capitán. No un compañero, ni el armador, ni siquiera un oficial. Solo lo hace el capitán y luego el trabajador debe ir a capitanía a registrarlo y que con ello le cuenten los días de mar.
Entonces con lo de sellar la libreta me refiero a que si alguien contrata a un CY PRO para algún trabajo dentro de sus habilitaciones. No sé quien le va a sellar ese "trabajo". Es decir, ese trabajo no queda registrado en la libreta.
Por otro lado para conseguir la libreta basta con ser de nacionalidad española, un certificado de especialidad marítima, (puede ser de formación básica o cualquier otro), dos fotos carnet y pagar la tasa. Nada más. No hace falta el reconocimiento médico. Solicitud de libreta:
https://www.mitma.gob.es/marina-merc...breta-maritima
Y en cuanto a los requisitos para las habilitaciones anejas, nada como ir al BOE:
Real Decreto 238/2019, de 5 de abril. Artículo 35.
https://boe.es/boe/dias/2019/05/01/p...-2019-6481.pdf
Resumiendo, los únicos requisitos es tener el título de recreo correspondiente, el STCW de formación básica y pagar la tasa.