Cita:
Originalmente publicado por Reivah
Sí se lee con atención el real decreto, especialmente su disposición adicional cuarta, ya queda claro que si se autoriza el uso de bengalas electrónicas como sustitutas de las señales pirotécnicas será previa homologación.
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Efectivamente, esa excepción es tributo de lo plasmado en la Directiva DIRECTIVA 2014/90/UE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO
de 23 de julio de 2014 y que sirve de base de desarrollo de nuestro Real Decreto 701/2016, de 23 de diciembre. Os aconsejo la lectura, porque al leerla se entiende un poco la base de nuestro ordenamiento, la marca de rueda del timón, procesos de homologación y armonización de las legislaciones de los pabellones de la UE. Os adjunto enlace y en el artículo 30 es donde se hace referencia a la posible excepción.
https://www.boe.es/doue/2014/257/L00146-00185.pdf
