Cita:
Originalmente publicado por Apagapenol
Sobre todo, conviene leerse atentamente el Anexo II de la Directiva, en donde se explican los procesos de evaluación de la conformidad (ojo, no confundir con una homologación), que tienen que ser efectuados por los denominados Organismos Notificados, entidades independientes de evaluación y certificación.
Que yo sepa, la Administración náutica española no es un Organismo Notificado, por lo que no puede emitir certificados de conformidad; las homologaciones que expide son redundantes - e innecesarias, a menos que su propósito sea forzar a unos proveedores cautivos a que pasen por el aro - porque se hacen sobre equipos que ya poseen un certificado de conformidad.
Para más información sobre el marcado:
https://foro.latabernadelpuerto.com/...d.php?t=194833
Por otra parte, varios de los EVDS que existen en el mercado tienen certificado de conformidad CE; por ejemplo:
https://www.odeoflare.com/wp-content...-C-Issue-1.pdf
Y ahora vamos a lo nuestro...
Saludos y 
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No era mi intención.... y si fundamental anexo tercero.... y que cada cual saque sus conclusiones ....
7) «organismo notificado»: el organismo designado por la administración nacional competente de un Estado miembro de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17;
Artículo 17
Notificación de los organismos de evaluación de la conformidad
1. Mediante el sistema de información facilitado por la Comisión a tal efecto, los Estados miembros notificarán a la Comisión y a los demás Estados miembros cuáles son los organismos autorizados para realizar tareas de evaluación de la conformidad con arreglo a la presente Directiva.
2. Los organismos notificados deberán cumplir los requisitos contemplados en el anexo III.
ANEXO III
REQUISITOS QUE DEBEN CUMPLIR LOS ORGANISMOS DE EVALUACIÓN DE LA CONFORMIDAD PARA CONVERTIRSE EN ORGANISMOS NOTIFICADOS
1.
A efectos de la notificación, un organismo de evaluación de la conformidad deberá cumplir los requisitos establecidos en los puntos 2 a 11.
2.
El organismo de evaluación de la conformidad se establecerá con arreglo al Derecho interno y tendrá personalidad jurídica.
3.
El organismo de evaluación de la conformidad será independiente de la organización o del equipo marino que evalúa.
4.
Se puede considerar organismo de evaluación de la conformidad a un organismo perteneciente a una asociación empresarial o una federación profesional que represente a las empresas que participan en el diseño, la fabricación, el suministro, el montaje, el uso o el mantenimiento de los equipos marinos que evalúa, a condición de que se demuestre su independencia y la ausencia de conflicto de intereses.
Y no era mi intención inmiscuirme en "lo vuestro" pero ya que me la has puesto votando... "para viaje tan corto no hacían falta alforjas".
Saludos