Buenas noches.
Espero que algunos cofrades me puedan aclarar un tema que es diferente al parecer, según que CCAA, y puesto que solo he podido contactar con una consejería, y es distinto a la mía, pero tampoco me dan soluciones.
Se trata de la licencia de pesca recreativa desde embarcación.
Aquí en Murcia, exístela licencia de pesca marítima deportiva desde embarcación, se renueva cada 2 años y es válida solo para pescar en esa embarcación, ya que que es al barco y no al pescador, a quien se le da la licencia.
Al margen de tener esta licencia a mi barco, yo me saque también la de pesca desde tierra.
El caso es que en breve voy a ir al país vasco, para junto al propietario, traernos un velero, traer hasta Murcia navegando.
Evidentemente el barco pescara aquí ya que aquí atracara, y por eso sacaremos las licencia al barco en esta CCAA. Pero con ella ya vigente nos iremos al país vasco y desde allí navegaremos las costas de Cantabria, Asturias, Galicia, Portugal y Andalucía. Y los curris por popa no van a faltar.
Esto no debería ser un problema administrativo, pero si lo es ya que esta licencia de embarcación no existe en todo el territorio nacional. De hecho en el país vasco me dicen que allí, para pescar en barco necesito una licencia a la persona y que si la tengo de Murcia no hay problema. Pero el tema es que en Murcia no puedo sacarla porque no existe ahora este concepto.
Le comento a mi interlocutor del gobierno vasco esta circunstancia y que sí que tengo el permiso nominal, para pescar desde tierra, Y me dice que “SUPONE” que con ese me valdría, si me lo requiere en la mar algún estamento de vigilancia.
Como veis no está muy claro el tema.
Por eso os pido que me informéis de cono esta este asunto en vuestra costa al menos por las que parare, y ya veré que puedo hacer. Si algún cofrade conoce la legislación en Portugal le agradecería el dato.
Gracias de antemano
